Reexamen del precedente judicial ex Puerto Rico

AutorLa Redacción
Páginas869-871

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Reexamen del precedente judicial ex Puerto Rico, por Manuel Rodríguez Ramos, Decano de la Facultad de Derecho de Puerto Rico.-Sobretiro del vol. XV, núm. I de la Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico. México, 1954

El Profesor Rodríguez Ramos dedica su estudio a demostrar que el Derecho de Puerto Rico no puede considerarse incluido en el sistema del «common law» por el mero hecho de regir en el mismo la doctrina que considera a la jurisprudencia precedente obligatorio para los Tribunales y, por ende, fuente del Derecho.

El trabajo, escrito en castellano, contiene numerosas remisiones a la jurisprudencia del Tribunal Supremo portorriqueño de la que constituye un acabado estudio en orden a su valor como precedente.

El Derecho portorriqueño-hace notar Rodríguez Ramos-es primordialmente Derecho emanado de la ley escrita. Pero aunque el Tribunal Supremo ha declarado con reiteración que su función no es la de legislar, también es cierto, no obstante, que dicho Tribunal ha proclamado continuamente la doctrina del precedente obligatorio : (.Mientras esta Corte Suprema-expresa en una de sus Sentencia-no revoque o modifique una doctrina establecida en sus decisiones, las cortes y organismos inferiores están obligadas a seguirla en la resolución de los casos en que sea aplicable.» En Sentencias de 1916 v 1941 ha afirmado también que la doctrina del Tribunal Supremo de los Estados Unidos constituye precedente obligatorio para los Tribunales de Puerto Rico, incluyendo al propio Tribunal SuprePage 870nio. Interpretando, no obstante, flexiblemente la regla sla los Tribunales no; quedan vinculados por su propia jurisprudencia anterior, ya que entiende el Supremo que «el propósito inspiradorde la doctrina de stare decisis es lograr estabilidad certidumbre, en. la ley, mas nunca perpetuar errores».

En confirmación de sus tesis, de que la observancia de la legisla del precedente obligatorio no coloca al Derecho portorriqueño dentro del sistema del «common law», .señala Rodríguez Ramos que la introducción legislativa de esta norma en Puerto Rico tuvo lugar, bajo la soberanía española, en el artículo 68 de la Carta Autonómica de España para Puerto Rico en 1897, según el cual, «las resoluciones (de la Audiencia Territorial o el Tribunal Supremo del Reino) que «recaigan» en los casos previstos en determinados artículos «se publicarán en la Colección de Estatutos Coloniales y formarán parte de la legislación insularu.

Entiende el autor que «la...

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