DECRETO 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, crea el Departamento de Medio Ambiente y dispone que a éste le corresponde establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y funciones en este ámbito.

El Decreto 67/1991, de 8 de abril, le asigna las competencias y funciones y establece la estructura y la organización central del Departamento.

El Decreto 150/1993, de 7 de mayo, estructura la Dirección General de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, suprime la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y atribuye las funciones de la Dirección General mencionada a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente, excepto las relacionadas con la prevención de incendios forestales y agentes rurales que se atribuyen a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, adscrita por este Decreto al Departamento de Interior.

El Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, adscribe el cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y le asigna funciones en materia de prevención de incendios forestales.

El Decreto 209/1991, de 1 de octubre, y el Decreto 155/1999, de 1 de junio, establecieron las delegaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona del Departamento de Medio Ambiente y establecían la organización de las oficinas de gestión ambiental unificada de cada delegación territorial. Asimismo el Decreto 134/2001, de 29 de mayo, crea la Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente de las Tierras del Ebro.

Visto que se han producido modificaciones en las funciones y en la estructura de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente motivadas por el traspaso de competencias y por la ampliación e intensificación de la actuación administrativa en determinados ámbitos sectoriales, hay que dotar al Departamento de Medio Ambiente de la estructura más adecuada para poder atender las necesidades de los gestores del medio ambiente.

Igualmente, y en el marco de un proceso de racionalización administrativa, conviene introducir determinadas modificaciones en la estructura de las delegaciones territoriales, con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia en el desarrollo de las tareas que tienen atribuidas.

En consecuencia, y de acuerdo con el que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y con la deliberación del Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se crean dentro del Departamento de Medio Ambiente, bajo la dependencia de su titular, las direcciones generales de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y de Prevención de Riesgos del Medio Natural.

Artículo 2

Corresponden a la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices generales y planificar la gestión de la riqueza cinegética y piscícola de Cataluña, y asumir, si procede, la gestión en los ámbitos sobre los que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que en razón de la materia corresponden a otros órganos de la Generalidad.

b) Actuar como órgano de comunicación del Departamento de Medio Ambiente con aquellos organismos e instituciones implicados en la gestión de las actividades cinegéticas y de la pesca continental.

c) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a veda, periodos, especies, áreas de caza privada, áreas cinegéticas especiales, zonas de caza controlada, refugios y reservas de caza.

d) Divulgar la normativa sobre la conservación de la fauna cinegética y piscícola.

e) Coordinar la tramitación de licencias de caza y pesca y gestionar la concesión de permisos de caza mayor.

f) Dirigir la realización de los programas de inventarios, los controles y las repoblaciones, y administrar las granjas cinegéticas de la propia Dirección General y las reservas nacionales de caza.

g) Proponer la aprobación de las zonas de pesca controlada y los refugios de pesca.

h) Dirigir la gestión de los registros de áreas privadas de caza y de refugios de pesca.

i) Dirigir la gestión de los registros de las granjas cinegéticas y piscifactorías privadas.

j) Controlar los centros piscícolas y las granjas cinegéticas.

k) Elaborar una estadística anual de caza y pesca continental.

l) Aprobar los planes cinegéticos en áreas con reglamentación específica.

m) Imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

n) Cualquier otro sobre esta materia atribuida por el titular del Departamento.

Artículo 3

La Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental se organiza en las áreas funcionales siguientes:

a) Área de actividades cinegéticas.

b) Área de pesca continental.

Artículo 4

4.1 Corresponde al Área de actividades cinegéticas, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y de planificación de la gestión de la riqueza cinegética.

b) Elaborar propuestas para la elaboración de normativas correspondientes a veda, periodos, especies, áreas de caza privada, áreas cinegéticas especiales, zonas de caza controlada, refugios y reservas de caza.

c) Tramitar licencias de caza y de permisos de caza mayor.

d) Realizar inventarios, controles y repoblaciones, y administración de las granjas cinegéticas de la propia área y las reservas nacionales de caza.

e) Gestionar los registros de áreas privadas de caza.

f) Gestionar los registros de las granjas cinegéticas.

g) Proponer la aprobación de los planes cinegéticos en áreas con reglamentación específica.

h) Cualquier otra función que le encomiende en estas materias el/la director/a general de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

4.2 Corresponde al Área de pesca continental, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental:

a) Tramitar licencias de pesca.

b) Elaborar informes previos a la aprobación de las zonas de pesca controlada y los refugios de pesca.

c) Gestionar los registros de refugios de pesca.

d) Gestionar los registros de las piscifactorías privadas.

e) Controlar los centros piscícolas.

f) Cualquier otra función que le encomiende en estas materias el/la director/a general de Actividades Cinegéticas y de Pesca Continental.

Artículo 5

Le corresponden a la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural las funciones siguientes:

a) Formar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los agentes rurales.

b) Aprobar los planes de prevención de incendios forestales.

c) Evaluar el grado de protección del patrimonio natural, impulsar acciones encaminadas a su mejora y asumir, si procede, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo.

d) Fomentar las campañas de sensibilización en la prevención contra incendios forestales, en coordinación con el Departamento de Interior.

e) Fomentar, coordinar y dar apoyo a las unidades de voluntarios forestales.

f) Coordinar y dar apoyo a las agrupaciones de defensa forestal e informar sobre su creación.

g) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas.

h) Velar por la ejecución de los planes de mejora para la protección ambiental y para el correcto desarrollo de la actividad cinegética y piscícola, y hacer cumplir la legislación vigente a través del cuerpo de agentes rurales.

i) Colaborar en la elaboración de censos y en el seguimiento de los programas de conservación de la fauna autóctona.

j) Implantar los procedimientos operativos.

k) Elaborar las estadísticas anuales de los servicios realizados.

l) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades propias de los órganos dependientes.

Artículo 6

6.1 La Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural se estructura en:

a) El Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

b) El Servicio de Gestión de Recursos.

6.2 Dentro de la Dirección General se constituye la Unidad Operativa del cuerpo de agentes rurales, que se estructura de forma jerarquizada, al frente de la cual hay el/la inspector/a que prevé la normativa reguladora del cuerpo de agentes rurales, que ejerce las funciones de representación del cuerpo, coordinación y control de los servicios e inspecciona el cumplimiento de las órdenes impartidas a los agentes.

Artículo 7

7.1 Corresponden al Servicio de Prevención de Incendios las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de prevención de incendios forestales.

b) Delimitar las zonas de riesgo de incendio forestal y elaborar el índice de peligro de incendio forestal.

c) Poner en marcha y coordinar las campañas de sensibilización en la prevención contra incendios forestales.

d) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas en coordinación con el sistema de información geográfica del Departamento de Medio Ambiente.

e) Fomentar, si procede, la elaboración de proyectos de investigación en materias tecnológicas y sistemas de evaluación, predicción y minimización del riesgo, de...

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