DECRETO 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La necesidad de tratar de forma articulada y coherente el crecimiento y la diversificación de las responsabilidades públicas en materia de vivienda ha llevado a la creación, en virtud de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La Agencia nace al amparo de las competencias de la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, como respuesta de la Generalidad a los retos actuales existentes en Cataluña sobre una materia tan estratégica como la vivienda, expresados en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en el Pacto nacional para la vivienda 2007-2016.

Tal como expone el preámbulo de la Ley 13/2009, de 22 de julio, “la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con las tendencias organizativas del sector público más recientes, garantiza la posibilidad de combinar con agilidad las distintas técnicas de derecho público y de derecho privado que ofrece el ordenamiento jurídico. De esta forma, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe permitir que la Generalidad disponga de una estructura organizativa con la fuerza suficiente para desarrollar las políticas de vivienda según el objetivo estratégico de plena eficacia y de máxima proximidad a las distintas partes del territorio”. Y “la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el ámbito de sus funciones, debe ejecutar las políticas y las decisiones estratégicas del departamento competente en materia de vivienda, lo que debe ser su objetivo principal”.

La creación de la Agencia representa, por lo tanto, una profunda reordenación de la actual estructura administrativa vinculada a la gestión de las políticas de vivienda, que pasa a asentarse sobre dos pilares esenciales: la Secretaría de Vivienda, como primer e inmediato responsable público de esas políticas, insertada en el departamento competente en materia de vivienda, y la Agencia, como instrumento eficiente de ejecución, dependiente de la Secretaría de Vivienda. Este nuevo planteamiento organizativo, así como la asunción de las nuevas responsabilidades establecidas en la Ley del derecho a la vivienda, obliga a la redistribución de las competencias asignadas a la Secretaría de Vivienda por el Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La nueva organización implica también la desaparición de la actual empresa Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa), que pasa a integrarse en la Agencia, quedando así sin efecto el Decreto 2178/1975, de 24 de julio, por el que se encomendaba al Instituto Nacional de Urbanización la creación de la sociedad anónima Santa Maria de Gallecs, SA, actual Adigsa.

Fruto de esta visión de conjunto ha sido la adscripción a la Agencia de distintas unidades administrativas procedentes de la Secretaría de Vivienda, que se incorporan a su estructura respetando el régimen jurídico previsto en el artículo 9 de su Ley de creación. El personal procedente de dichas unidades, junto con el que procede de Adigsa, conforma una organización mixta (laboral-funcionarial), jerárquicamente ordenada de acuerdo con criterios de operatividad y eficiencia y sometida a las previsiones legales relativas al ejercicio de potestades públicas. Las plazas de funcionarios que se adscriben a la Agencia conservan su condición mientras se mantenga su ocupación efectiva por parte de las personas que actualmente son sus titulares.

Los cambios y las adaptaciones orgánicas que la creación de la Agencia conlleva en la estructura del departamento competente en materia de vivienda ya fueron previstos en la propia Ley 13/2009, de 22 de julio, cuya disposición transitoria primera habilita su realización mediante un decreto del Gobierno.

Por otra parte, la Ley 13/2009, de 22 de julio, en su disposición final primera, establece que el Gobierno debe aprobar los Estatutos de la Agencia, que, entre otros contenidos, deben regular sus funciones dentro del marco normativo de la propia Ley, incluidos los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionariado, según lo que dispone el artículo 6.7.f), y deben establecer la estructura, el régimen de organización, el funcionamiento y las competencias de los órganos centrales y territoriales.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, determina la necesidad de creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, dependiente del departamento competente en materia de vivienda, con la finalidad de “conocer la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también para medir, según los indicadores que se establezcan reglamentariamente, la segregación urbana existente”.

Las funciones previstas del Observatorio aconsejan su constitución como órgano colegiado, dependiente de la Secretaría de Vivienda, lo que permite integrar en el Observatorio a representantes de la Asociación Catalana de Universidades Públicas y otros organismos públicos o privados que se considere oportunos para convertirlo en un centro altamente especializado y con una elevada calidad científica que cubra los ámbitos inmobiliario, de la construcción y calidad de la edificación, de la exclusión social y de políticas públicas de vivienda.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Ley 13/2009, de 22 de julio, determina que la Agencia se dota con servicios jurídicos propios, a los efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Consiguientemente, las funciones correspondientes a dichos servicios jurídicos serán ejercidas por los órganos competentes en materia jurídica previstos en estos Estatutos y los que el Consejo de Administración de la Agencia pueda crear.

Para dar cabida a este conjunto de cambios organizativos, el Decreto que ahora se aprueba se estructura en dos capítulos, el primero, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda y regulación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, y el segundo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que se incorporan en el anexo que, a su vez, se divide en dos secciones: la primera, relativa a la estructura orgánica de la Agencia, y la segunda, relativa a su funcionamiento.

La Secretaría de Vivienda queda integrada por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, de la que depende el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda; por el Gabinete de Auditoría y de Control Económico, y por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Respecto a la Agencia, se estructura en la Dirección y cuatro direcciones sectoriales: la de Promoción de la Vivienda, la de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, la de Programas Sociales de Vivienda y la de Servicios Centrales y los Servicios de Gestión Jurídica y de Procedimiento y Régimen Disciplinario. Y se despliega territorialmente mediante delegaciones territoriales. Todos los órganos y las unidades de la anterior Secretaría de Vivienda que integraban las direcciones generales de Promoción de la Vivienda y de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda se adscriben a la Agencia y mantienen íntegramente sus anteriores funciones y competencias. Los órganos y las unidades de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda que, en razón del traspaso de funciones y cometidos a la Agencia, deben realizar su actividad en la nueva organización, se adscriben a la Dirección de la Agencia o a la Dirección de Servicios Centrales, según proceda, manteniendo exactamente las funciones descritas en sus puestos de trabajo previos.

El Decreto que ahora se aprueba regula, dentro del ámbito de la Agencia, todos los órganos y cargos de mando ocupados por personal funcionario y, con las únicas excepciones de las direcciones sectoriales y de las delegaciones territoriales, deja el detalle de estructura y funciones de los órganos ocupados por personal laboral para el Reglamento de estructura organizativa y de régimen interior de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que deberá aprobar su Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determina el artículo 6.7.a) de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

En los términos establecidos en la disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 22 de julio, en relación con el artículo 10 de la misma norma, el presente Reglamento concreta los órganos de la Agencia a los que se atribuye la potestad sancionadora para la imposición de multas por un importe no superior a 25.000 euros, manteniendo las mismas potestades sancionadoras que han tenido los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y del Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario, en cumplimiento de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, en su artículo 131.1.d).

En base a estas consideraciones, en ejecución y desarrollo de las leyes 18/2007, de 28 de diciembre, y 13/2009, de 22 de julio, y en los términos de la habilitación contenida en su disposición final primera , considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el presente Decreto aprueba la reestructuración de la Secretaría de Vivienda, con inclusión del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, y los Estatutos de...

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