DECRETO 299/1987, de 15 de Septiembre, por el que se reestructura el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar dando origen a la constitución y organización administrativa de diversos centros docentes públicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 299/1987, de 15 de Septiembre, por el que se reestructura el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar dando origen a la constitución y organización administrativa de diversos centros docentes públicos.

Atendiendo a la evolución de las enseñanzas medias y universitarias así como a la necesidad de disponer de plazas escolares de residencia de los diferentes niveles educativos en el ámbito de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, se hace necesario proceder a la reestructuración del Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar, adecuando su estructura y funcionamiento a los modelos organizativos de centros docentes configurados por el Decreto 82/1986, de 15 de

Abril, y la Ley de Reforma Universitaria.

En consecuencia, a propuesta del Consejero del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de Septiembre de 1987

DISPONGO: CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo primero Se transforma el Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar en el Complejo Educativo de Eibar, formado por los Centros docentes y los servicios, las instalaciones y dependencias comunes a los Centros a que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo segundo El Complejo Educativo de Eibar estará formado por: a) El Centro Integrado de Enseñanzas Medias. y E.P.A. b) b) La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial. c) La Gerencia. d) El Centro Residencial, estructurado en diferentes colegios. e) Los Centros docentes que puedan establecerse en el futuro, de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo tercero La admisión de alumnos, tanto para las plazas de internado como para las de externado, tendrá lugar mediante convocatoria pública específica del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación y se ajustará a lo que reglamentariamente se determine. En todo caso, los alumnos becados tendrán prioridad de admisión.

Articulo cuarto El personal de las Escalas docentes de Enseñanzas

Integradas con destino definitivo en el Centro de Enseñanzas

Integradas de Eibar en la fecha de publicación del presente Decreto, será asignada por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a alguno de los Centros a los que hace referencia el artículo segundo, atendiendo a las titulaciones, idoneidad, méritos, necesidades de los centros y preferencias de los profesores.

Artículo quinto El personal no docente con destino definitivo en el

Centro de Enseñanzas Integradas de Eibar en la fecha de publicación del presente Decreto será adscrito a alguno de los Centros o unidades que forman el Complejo Educativo por Orden del Departamento de

Educación...

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