Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructura el Instituto Nacional de prospectiva.

MarginalBOE-A-1979-23573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Nacional de prospectiva y desarrolló económico fue creado por Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y séis, de dieciséis de septiembre, configurándose cómo refundición del Instituto Nacional de prospectiva y el Instituto de estudios de Planificacion, regulándose sus funciones, Estructura Organica y Medios por Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y séis, de Doce de noviembre.

Posteriormente, por Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil noviencientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, pasaba a denominarse Instituto Nacional de prospectiva y, recientemente, en el Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, queda definido cómo uno de los Organos de Apoyo y Asistencia del Ministerio adjuntó al Presidente.

Parece, pués, necesario, en su nueva etapa, regular su Estructura acondicionandola a los nuevos trabajos que ha de desarrollar y sin que ellos suponga aumentó del gasto.

En su virtud, a propuesta del ministro de la presidencia, previó informe del ministro de Hacienda y deliberación del consejo en su reunión del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

El Instituto Nacional de prospectiva es un Centro Directivo de la administración Central del estado, integrado en la presidencia del Gobierno y adscrito al ministro adjuntó al Presidente y al que le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. estudiar, en una dimensión global y de largo alcance, los aspectos mas relevantes de la realidad española, analizando las tendencias básicas que orientan su Evolucion y contribuyendo a la evaluación de objetivos a largo plazo de acuerdo con las necesidades humanas y comunitarias.

  2. estimular y encauzar la participación de expertos en el estudió sobre la situación presente y Evolucion Futura de la Sociedad.

  3. facilitar la documentación y los estudios necesarios para la exploración científica de las distintas opciones o Alternativas básicas de Solucion de los grandes problemas colectivos, a efectos de la Definicion de las Lineas Directrices de la Politica general de Gobierno.

  4. promover la colaboración de instituciones científicas nacionales y extranjeras en el Analisis y estudió de las grandes cuestiones Sociales.

  5. contribuir a la formación de especialistas al progreso de la Metodologia y a la realización de estudios avanzados de prospectiva e Innovacion.

  6. estimular y mantener, en los diversos Campos específicos de actuación, una estrecha colaboración con la Universidad española El Consejo superior de Investigaciones Científicas y demás centros españoles de enseñanza superior e Investigacion y otras entidades públicas y privadas.

  7. cualesquiera otras de análoga naturaleza o finalidad.

Artículo segundo

Uno. Bajo la presidencia del ministro adjuntó al Presidente existirá un consejo Asesor, al que le corresponderá la superior orientación del organismo en el cumplimiento de sus funciones.

Dos. Los vocales del consejo Asesor, en número Maximo de veinticuatro, serán nombrados por Orden Ministerial a iniciativa de su Presidente entre personalidades de la vída nacional de reconocida competencia y prestigio en los Campos de estudió y actividad objeto de las funciones del Instituto y serán designados por un período de tres años, siendo renovable el nombramiento.

Dichos vocales no recibirán percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por Asistencia o Gastos de desplazamientos les puedan corresponder.

Tres. Son vocales natos del consejo El Presidente y El Director del Instituto Nacional de prospectiva, ostentando aquél la Vicepresidencia del consejo y actuando cómo secretario El Jefe del Gabinete de estudios.

Cuatro. El Consejo funcionará en pleno, comisiones y Grupos de trabajo funcionales, de acuerdo con el capítulo segundo del Titulo primero de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo tercero

Será Presidente nato del Instituto Nacional de prospectiva y, en calidad de tal, la Maxima autoridad y representación del mismo, El Secretario general del ministro adjuntó al Presidente.

Artículo cuarto

Son Organos del Instituto Nacional de prospectiva:

  1. El Director del Instituto, con categoría de Director General.

  2. las unidades siguientes, con nivel de Subdirección General:

    - La Secretaria general.

    - El Gabinete de estudios.

    - El Gabinete de documentación y publicaciones.

Artículo quinto

Uno. El Director general del Instituto será designado por Real Decreto dictado a propuesta del ministro de la presidencia e iniciativa del ministro adjuntó al Presidente.

Dos. El Director general del Instituto, jerárquicamente dependiente del Presidente nato del mismo, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo dieciséis de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo sexto

Uno. Corresponderá a La Secretaria general la Gestion Administrativa general incluídas las materias de personal, económica, Coordinacion de los servicios comunes y cuántas no estén específicamente atribuídas a otras unidades del Instituto.

Dos. De La Secretaria general dependerá un Servicio de Gestion y actuación Administrativa.

Artículo séptimo

Uno. Corresponde al Gabinete de estudios:

  1. coordinar los estudios y Analisis que realice el propio Instituto en el desarrolló de sus funciones.

  2. actuar cómo Organo de Apoyo del consejo Asesor, asumir las funciones de secretariado del mismo y coordinar los estudios y Analisis por el promovidos.

    Dos. Del Gabinete de estudios dependerá un Servicio de estudios.

Artículo octavo

Uno. Corresponden al Gabinete de documentación y publicaciones las siguientes funciones:

  1. recogida, tratamiento y difusión de la información relacionada con las actividades del Instituto.

  2. Gestion de la Biblioteca y fondo documental.

  3. Coordinacion con otros centros de documentación nacionales e internacionales y acceso a los mismos.

  4. gestionar y divulgar las publicaciones del Instituto.

    Dos. Del Gabinete de documentación y publicaciones dependerá un Servicio de documentación y un Servicio de publicaciones.

Artículo noveno

Uno. El Instituto Nacional de prospectiva dispondrá de los Directores de programa cuyo número se establezca en las plantillas organiscas de la presidencia del Gobierno y con un Maximo de cuatro.

Dos. Para realizar las actividades que tienen encomendadas, el Instituto Nacional de prospectiva podrá contratar a cuántos especialistas o colaboradores sean precisos, dentro de los créditos habilitados para ellos y de acuerdo con las normas que en cada casó sean de Aplicación.

Tres. Para el cumplimiento de las funciones de formación y perfeccionamiento de especialistas el Instituto convocará periódicamente becas en número adecuado a las posibilidades de docencia y a la insuficiencia de créditos.

Artículo décimo

El Instituto Nacional de prospectiva podrá interesar, directamente, de los distintos organismos, cuanta colaboración e información precise para el cumplimiento de los cometidos asignados al mismo.

Disposición final

Quedan derogados el apartado cuatro del artículo tercero del Real Decreto dos mil doscientos tres/mil novecientos setenta y séis, de dieciséis de septiembre; el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y séis de Doce de noviembre, y en el párrafo e) del artículo segundo y el artículo séptimo, ámbos del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, asi cómo cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

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