Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO).

MarginalBOE-A-2005-12690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/2406/2005, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la Sociedad de la Información. Programa para la Iniciación de Trabajadores 'on line' (INTRO).

Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento de la productividad podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo. Así lo recogen datos recientes de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE), que estima que el 40 por ciento del aumento de la productividad en los países desarrollados se debe al uso de estas tecnologías.

La presente orden pretende ayudar a las empresas establecidas en España al logro de este objetivo del incremento de la competitividad, apoyando el desarrollo de proyectos empresariales de formación de empleados en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, dirigidos a familiarizar a éstos en el uso de las nuevas tecnologías, mediante la entrega de equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet y a los servicios de la sociedad de la información más allá del propio ámbito físico de la empresa.

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables para la amortización de equipos, terminales y servicios de Internet y la de subvención a fondo perdido para los planes de formación, que deberán abarcar el periodo 2005-2007. Las concesiones de ayudas no podrán ser de fecha posterior al 30 de junio de 2007.

Debido al carácter experimental de las ayudas que se convocan, en la orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas para 2005. Las bases reguladoras comprenden los apartados primero a decimoctavo, vigésimo sexto y disposiciones finales y la convocatoria, los apartados decimonoveno a vigésimo quinto.

El periodo mínimo de amortización de los equipos dedicados a la formación se ha fijado en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, y considerando también la obsolescencia que pudiera afectarlos, de acuerdo con las normas de valoración recogidas en el punto 2, párrafo 5, del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Dado que los equipos destinados a la realización de las acciones formativas objeto de esta orden se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admite un periodo mínimo de amortización de dos años. Al final de ese periodo la propiedad de los equipos y terminales podrá transferirse a los usuarios.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.' de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para 2005 de las ayudas correspondientes a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información (Programa INTRO) con sujeción al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13 de enero de 2001) modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28 de febrero de 2004). Se exceptúan las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205, de 2 de agosto de 2002).

  2. Estas ayudas están destinadas a fomentar las actuaciones de formación general en el sentido de la letra e) del artículo 2 del citado Reglamento (CE) 68/2001, es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

  3. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La gestión de las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segundo. Características de las ayudas.

  5. Las ayudas para la financiación de las actuaciones amparadas por la presente orden tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo reembolsable.

  6. La ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable se podrá conceder para financiar los costes producidos por la amortización de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y de los utilizados para impartir los planes de formación. Los préstamos concedidos podrán suponer hasta un 100 por ciento del presupuesto financiable de esos costes.

  7. Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:

    1. Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

    2. Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

  8. La ayuda en la modalidad de subvención se podrá conceder para los demás costes ocasionados por la impartición de los cursos comprendidos en el plan de formación, financiables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.

  9. La totalidad de la ayuda combinada no podrá superar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto de esta orden.

    Se entiende por 'intensidad de la ayuda' el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes seleccionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa. Para los préstamos reembolsables el importe de la ayuda será su equivalente en subvención. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés a emplear a efectos de actualización para calcular el importe de ayuda de los préstamos será el tipo aplicable en el momento de su concesión.

    Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

  10. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.

  11. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

    1. Costes del personal docente.

    2. Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

    3. Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva en la acción de formación.

    4. Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

  12. Dado que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos objeto de esta orden se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación, por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admitirá un periodo mínimo de amortización de dos años.

  13. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000 ) euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

    Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades que se relacionan a continuación:

  14. Las empresas públicas y privadas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

    Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003) se entenderá por tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de cincuenta millones (50.000.000 ) de euros, o su balance general anual no exceda de cuarenta y tres millones (43.000.000 ) de euros.

    3. Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación citada.

  15. Otras personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

  16. Agrupaciones o asociaciones de las personas jurídicas citadas en los puntos 1 y 2 anteriores.

    Quinto. Subcontratación.

  17. Cuando en la...

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