STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:767
Número de Recurso420/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00668/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 668 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a treinta de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 420 de 2.002 , promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO MONTESOL, SECTOR SUP 1-1, siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE CACERES, representada por el Procurador Sr. De Francisco Simón sobre: contra Ayuntamiento de Cáceres en resolución de 30-1-02 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2-1-02.

Cuantía.- 420.745,10 -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba ni vista ni conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : El acto administrativo que trae a revisión por la Sala la Junta de Compensación del Polígono "Montesol" de Cáceres, es la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de la referida ciudad, por la que se desestimaba el recurso previo de reposición y se fijaba el importe de la cuantía de la fianza que debía prestar la mencionada Junta en la cantidad de 70.006.094 pesetas; se suplica en la demanda que se anulen los referido actos y se reduzca el importe de la fianza a la cantidad de 52.025.518 pesetas (312.679,66). Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Ayuntamiento que considera los actos impugnados ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Aún cuando no se agota en sus consecuencias, se aduce en el fundamento de Derecho primero de la contestación a la demanda por la defensa municipal un a modo de causa de inadmisibilidad -se cita el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, aunque no el artículo 69- en base a reprocharle a la Junta recurrente carecer de legitimación "ad causam" para deducir la pretensión, en cuanto el aval por la garantía exigida no fue prestado por la Junta sino por una tercera empresa -"Asfaltos y Aglomerados Santano, S.A."-, en virtud de un contrato de obras suscrito entre empresa y Junta de Compensación. Pues bien, el reproche, en su mero planteamiento, no puede prosperar porque esa legitimación "ad causam" está vinculada a la relación material que subyace en el proceso y, por ello, no...

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