Reducción de capital social para restituir valor de aportaciones a socio sin que conste su nie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para la inscripción de una reducción de capital por restitución de aportaciones a una sociedad extranjera es necesario que conste su NIE.

Hechos: En escritura de reducción de capital social por restitución de aportaciones, la restitución se hace a una sociedad extranjera cuyo NIE no consta. Sí consta su domicilio y demás datos exigidos.

La registradora suspende la inscripción por no constar su NIE ni su nacionalidad. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, artículo 18.1 y 20.1.

La sociedad recurre: dice que el NIE no es necesario al no estar establecida en España y que "en todo caso es un fenómeno tributario no registral".

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Parte de la base de la trascendencia de la reducción del capital por restitución de aportaciones en tanto que para los acreedores su tutela se centra "en torno a la imposición de una responsabilidad temporal y solidaria de los socios junto con la sociedad hasta el importe de las cantidades percibidas por las devoluciones de sus aportaciones (cfr. artículo 331, apartados 1 a 3, de la Ley de Sociedades de Capital), lo que exige una perfecta identificación de los mismos y la concreción de las cantidades percibidas".

Para las personas jurídicas extranjeras el artículo 38 del RRM exige que se haga constar «el número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria».

La obligatoriedad de este número se establece en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 18.1. Por ello el artículo 23.1 del mismo Reglamento establece que las personas jurídicas "que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal".

Pues bien para el CD " la escritura calificada contiene un acto del que se derivan relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, pues a la socia única de que se trata, la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, como por ejemplo la que deriva del artículo 62.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, según el cual estará...

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