Reducción de capital social por amortización de participaciones propias: ¿Responsabilidad de los socios o reserva indisponible?

Resumen: En una reducción de capital social de una limitada por amortización de participaciones adquiridas por la sociedad a título oneroso, la tutela a los acreedores está en la responsabilidad del socio transmitente. No puede obligarse a la sociedad a constituir una reserva indisponible.

Hechos: Se trata de un acuerdo de reducción de capital por amortización de participaciones propias, previamente adquiridas por la sociedad en escritura pública, haciendo constar «a los efectos oportunos», la identidad de la socia que transmitió las participaciones afectadas.

El registrador califica negativamente por el siguiente motivo.

"No consta la constitución de la reserva indisponible prevista en los artículos 141 y 332 LSC, que es necesario establecer como garantía de los acreedores sociales, toda vez que no puede jugar la responsabilidad solidaria del artículo 331 de la misma ley". Se basa en que la amortización se hace después de dos años de la adquisición no pudiendo pretenderse que ahora el socio transmitente "pase a responder solidariamente -y sin siquiera ser conocedor de ello, pues no era ya socio al tiempo del acuerdo cuya inscripción se pretende- de las deudas sociales, cuando entre las cuales pueden encontrarse algunas contraídas después de dejar de ser socio (cfr artículo 231 LSC); y cuando pudo ser posible que tal adquisición se realizara con cargo a beneficios o reservas libres y por las causas de la letra d) del artículo 140.1 LSC, cuando las participaciones pudieron ser adquiridas para ser enajenadas, y cuando hubo de establecerse la reserva del 142.2 LSC".

Como consecuencia de dicha calificación se hace una diligencia de subsanación, con la comparecencia del administrador único y socio único de la sociedad y de la socia transmitente de las participaciones, en la que manifiestan que el precio coincidió con el valor nominal de las participaciones y que la vendedora "es conocedora de que responde de las deudas sociales en los términos legalmente previstos para este supuesto de reducción de capital y que conoce y consiente la presente escritura de reducción de capital".

El registrador tras la diligencia se ratifica en su calificación incluyendo unas extensas explicaciones del porqué de la misma. Pone al acento en que la persona que asume la responsabilidad es ya totalmente ajena la sociedad. Desde el momento en que se realizó tal transmisión, el transmitente quedó desligado totalmente de la sociedad (no conservó ninguna participación de...

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