SAP Palencia 5/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2007:33
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00005/2007

Rollo nº 10/06

Procedimiento Abreviado nº 14/06

Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 5/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Don Manuel Gómez Tomillo

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 14/06 (antes Diligencias Previas número 424/05), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, seguido por un delito contra el medio ambiente, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado Rogelio, nacido en Medina de Rioseco el 9 de junio de 1932, hijo de Osmundo y de Ángeles, con DNI nº NUM000, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 de Palencia, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. José Manuel Miruela González y bajo la dirección letrada del Sr. Vázquez Delgado. También ha sido parte, como responsable civil directo, la entidad "Palcintea, S.L.", con la misma representación y defensa que el acusado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2005 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella interpuesta por Octavio y la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM002, NUM003 y NUM004 de Palencia, por un presunto delito contra el medio ambiente, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Rogelio por un delito contra el medio ambiente (art. 325 CP ), solicitando la pena de tres años de prisión, accesoria legal, multa de catorce meses e inhabilitación especial para el ejercicio profesional por tiempo de dos años; interesando también la indemnización de los perjudicados y condena en costas.

Por la acusación particular, inicialmente ejercida por Octavio y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM002, NUM003 y NUM004 de Palencia, se formuló análoga calificación si bien interesando la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 24 meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de tres años; interesando también idéntica responsabilidad civil.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 5 de marzo de 2007, en el que antes de dar comienzo, la acusación particular presentó escrito apartándose del procedimiento al tiempo, renunciando los perjudicados al ejercicio de la acción civil, teniéndose a unos y otros por desistidos de las acciones en el presente proceso. Seguidamente se practico la prueba propuesta y no renunciada del Ministerio Fiscal y de la defensa, tras la cual ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio visto para sentencia.

Se declara probado que desde el año 2000 los vecinos de la DIRECCION000 portales NUM003 y NUM004 de esta ciudad han sufrido ruidos excesivos derivados de la actividad propia del local Teatro Cine Ortega, colindante con las viviendas de aquellos portales y explotado por la entidad "Palcintea, S.L." de la cual es gerente Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Dichos ruidos eran originados por la actividad propia del establecimiento que se desarrollaba en la sala de proyecciones, en concreto por el sonido de determinadas películas dotadas de efectos especiales y ciertos espectáculos musicales que se desarrollaban también en dicha sala. También cuando se usaba el montacargas en las ocasiones en que existían espectáculos teatrales se producía, con su funcionamiento, un ruido para las viviendas colindantes que era altamente molesto para sus moradores, como también lo era para el resto de vecinos cuyas viviendas estaban orientadas al patio con el que también colinda el Cine Ortega, el ruido que provocaba el funcionamiento de los motores del aire acondicionado.

Esos ruidos, en los concretos momentos en que se producían excedían claramente de los niveles de inmisión sonora permitidos por el Decreto 3/95 de la Junta de Castilla y León y por las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Palencia de 1996, habiendo provocado en varios vecinos ocasionales alteraciones del sueño, estrés y cansancio, aunque en ningún caso fue preciso asistencia médica.

Ante esta situación, originada por unas obras de reforma realizadas en el local, la empresa propietaria del cine y, en concreto, el acusado Rogelio, desde mediados del año 2001, han venido desarrollando diversas obras encaminadas a la insonorización completa del local, siendo las fundamentales: la instalación de limitadores de sonido en las salas de proyección, elevación de una pared acústica para aislar los motores del aire acondicionado, realización de reformas en la instalación del montacargas, aislamiento del paramento separador del vestíbulo, construcción de un muro medianero de aislamiento del patio de la casa afectada. La mayor parte de estas obras ya estaban operativas en el mes de febrero de 2006 cuando fueron inspeccionadas por técnicos municipales, completándose seguidamente aquellas en que se observaron deficiencias o insuficiencias.

La adopción de estas medidas correctoras lograron impedir la inmisión de ruidos a los vecinos (si bien persisten unos mínimos problemas derivados del arrastre de objetos que la empresa propietaria se ha comprometido a solucionar), razón por la cual la Comunidad de Propietarios que integran dichos vecinos, desistió, antes del inicio del juicio oral, del ejercicio de la acusación particular por entender satisfecho su interés, habiendo renunciado los vecinos afectados al ejercicio de la acción civil al haber sido indemnizados por la empresa de la que es gerente el acusado quien, no consta acreditado, que tuviese voluntad de causar a los vecinos las molestias derivadas de la actividad desarrollada en el Teatro y...

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