Recursos de Inconstitucionalidad contra la LRSAL
Autor | Enrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira |
Cargo del Autor | Abogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público |
Páginas | 35-39 |
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La LRSAL ha sido una de las normas más contestadas social e institucionalmente, habiéndose admitido por el Tribunal Constitucional 9 Recursos de Inconstitucionalidad y un conflicto en defensa de la autonomía local formulado por más de dos mil entidades locales.
En el BOE de 25 de mayo de 2014 se publicaron distintas providencias del Pleno del Tribunal Constitucional por las que se admitieron a tramite hasta 9 Recursos de Inconstitucionalidad presentados a finales del pasado mes de marzo por tres parlamentos (Extremadura, Cataluña y Navarra), cuatro gobiernos autonómicos (Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias) y varios partidos de la oposición, entre ellos el PSOE, contra la Ley de Reforma Local. En las nueve providencias dictadas, el TC acuerda dar traslado de las demandas al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de quince días para personarse en los distintos procedimientos y formular alegaciones.
Los Recursos de inconstitucionalidad, en concreto, son los siguientes:
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1792-2014, contra diver-sos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
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· Promovido: por la Asamblea de Extremadura.
· Contra: el art. primero, apartados 5, 7, 8, 10 (por conexión el art. primero.3 y disposición adicional novena), 16, 17, 21 y 30; disposiciones adicionales octava, undécima y decimoquinta; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y undécima.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1959-2014, contra diver-sos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
· Promovido: por el Consejo de Gobierno de Andalucía.
· Contra: los arts. primero, apartados dos, tres, cinco, siete, ocho, nueve, trece, diecisiete, dieciocho, diecinueve, vein-tiuno, treinta, treinta y uno, treinta y seis y treinta y ocho; segundo, dos; disposiciones adicionales octava, undécima y decimoquinta; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, y disposición final primera.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1995-2014, contra diver-sos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
· Promovido: por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
· Contra: el art. primero, apartados siete y nueve; disposición adicional sexta, y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
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