Entrada en vigor

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas34-35

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La Disposición final sexta indica que la Ley "entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"; por cuanto se publicó en el nº 312 de 30 de diciembre, entró en vigor el último día del año 2014, el 31 de diciembre.

Las disposiciones transitorias, en número de once como se ha visto, establecen distintos regímenes de transitoriedad para distintas materias. Analizaremos las más destacadas que no se analicen en otros apartados de este estudio.

· La primera y segunda establecen distintas especialidades en cuanto a su entrada en vigor, especialmente en relación con la asunción por CC.AA. de determinadas competencias que hasta la entrada en vigor tenían los ayuntamientos y que en la actualidad se han limitado o suprimido, difiriendo así su aplicación, en materia de Salud hasta 5 años o dos en Servicios.

· Las Disposición transitoria cuarta (Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio) y quinta (Entidades en constitución) se han visto muy atenuadas a lo largo de la tramitación y así se mantiene la condición de Entidad Local y su personalidad jurídica de dichas entidades existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley. Solamente se producirá la disolución de aquellas que al 31 de diciembre de 2014 no hayan presentado sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva. Regulando los efectos de dicha disolución. Las que se encuentren en trámite de constitución y este se haya iniciado antes del 1 de enero de 2013 no se verán afectadas.

· La sexta (Régimen transitorio para los consorcios) impone la obligación a los consorcios existentes de adaptar sus estatutos a la LRSAL en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

· Las...

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