STSJ Extremadura , 22 de Junio de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1087
Número de Recurso1038/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00961/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 961 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de Junio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1038 de 2002, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Ordoñez Carbajal en nombre y representación de PROMOCIONES VISO, S.A. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura de 3 de mayo de 2002, sobre reintegro de ayudas".- C U A N T I A : 13.361,07 Euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura de fecha 3 de mayo de 2002 que acuerda declarar el incumplimiento del artículo 2 del Decreto 85/96 de 4 de junio , en relación a las ayudas a la forestación de tierras agrarias, percibidas por el hoy recurrente PROMOCIONES VISO S.A., y declarar en consecuencia que procede el reintegro de 13.361,7 euros (expediente de forestación de tierras agrarias nº

93100048). La actora insta la anulación de tal resolución por considerarla no ajustada a derecho y suplica se deje sin efecto tal Resolución. La Administración demandada solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de la resolución que hoy se revisa, resulta que el hoy actor solicitó subvención para la repoblación de la finca de su propiedad denominada El Hornillo en término municipal de Herreruela. Con fecha 19 de julio de 1994, se dicta Resolución aprobatoria y condicionada al cumplimiento de las disposiciones técnicas expresadas en dicha resolución, para la forestación de 55,58 hectáreas. Con fecha 20 de junio de 1996, se certifican los trabajos de plantación en la cantidad que obra en el expediente. Con fecha 23 de abril de 2001, el Técnico Forestal, firma la ficha del control de campo dando el visto bueno tanto a la reposición de las...

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