STSJ Comunidad de Madrid 10484/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13426
Número de Recurso452/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10484/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10484/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 452 de 2005

S E N T E N C I A Nº 10.484

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 452 de 2005 interpuesto por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Dª Cristina, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de diciembre de 2004, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 12.320,97 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día19 de junio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 20 de diciembre de 2004 en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa números NUM000, interpuesta contra acto administrativo de liquidación de 13 de mayo de 2003 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Madrid, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998, derivada del acta A-02, número NUM001 y cuantía de 2.050.037 (12.320,97 €).

SEGUNDO

Los hechos que se han de tener en cuenta para resolver el presente litigio son:

La actora es socia, con un 4,75% del capital) de la entidad TEBRA INVERSIONES S.L., al haber aportado en su constitución 82 acciones de la sociedad ADICASA con un valor de 10.446.800 pesetas.

La actora no declaró la variación patrimonial derivada de la citada aportación y tampoco consignó en su declaración, presentada en régimen de tributación individual, la imputación de bases de ADICASA, pero si incluyó en su declaración una retención de 6.579 pesetas de ADICASA.

La entidad TEBRA se constituyó el 2 de diciembre de 1999 con capital de 220.147.200 pesetas, que se suscribe mediante la aportación no dineraria de 1728 acciones de ADICASA, que representaban el 47,73% de su capital.

La referida entidad fue inscrita en el Registro Mercantil el día 11 de febrero de 1999. Cierra su primer ejercicio social el día 31 de diciembre de 1998, 29 días después de constituirse, presentando declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, solicitando y obteniendo una devolución de 40.286.640 pesetas.

En comprobación realizada a dicha entidad (Acta A02 número NUM002 ) confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Resolución de 24 de noviembre de 2004, se consideró por la Administración que al finalizar su primer ejercicio social el día 31 de diciembre de 1998, TEBRA no era todavía sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, condición que no habría adquirido, junto con su personalidad jurídica hasta su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que debe tributar en régimen de atribución de rentas (art. 6.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ), lo que implicaba que los rendimientos de la entidad se imputaran a quienes ostenten la condición de socios o partícipes, entre ellos la actora, a la que debe atribuirse os siguientes importes: Base imponible 9.861.712 pesetas; retenciones a imputar 18.451 pesetas; cuota ingresada por el Impuesto sobre sociedades 1.953.886 pesetas; y base deducción por dividendos 55.944 pesetas.

La parte actora admite en su demanda que la aportación del sujeto pasivo de acciones de ADICASA a TEBRA INVERSIONES, S.L. en su constitución haya podido generar un incremento de patrimonio irregular sujeto, en parte, a tributación, si bien no cuantifica cuál deba ser esa tributación.

Estos hechos se desprenden con claridad del expediente y sobre ellos no se suscita controversia, sin que la parte actora discuta las cantidades recogidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su liquidación, quedando reducida la contienda a la vertiente jurídica de si la entidad TEBRA...

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