SAP Girona 353/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:1085
Número de Recurso489/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 353-2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, diecinueve de junio de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 489/1999, en el que ha sido parte apelante D.

Fermín , representada esta por la Procuradora Doña ROSA MARTA TRIOLA VILA, y

dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANZ EMPERADOR y como parte apelada PORTES BISBAL S.A, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, y dirigida por el

Letrado D. ALBERTO LUJAN ESPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado n° 2 de la Bisbal, en los autos n° 45-98 , seguidos a instancias de D. Fermín , representado por el Procurador D. CARLES PEYA GASCONS y bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO SANZ EMPERADOR, contra PORTES BISBAL S.A, representado por el Procurador D. FERRER, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO LUJAN ESPI, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Fermín contraPORTES BISBAL S.A, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones que contra la misma formuló el actor, al que se le condena al pago de las costas y, Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por PORTES BISBAL S.A, contra Fermín debo condenar y condeno a este demandado reconvencional a pagar a la citada actora reconvencional la cantidad de NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESETAS (989.146), intereses legales correspondientes y al pago de las costas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 11-06-99 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 24-05-2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia realiza una sucinta exposición o resumen de los hechos objeto del presente procedimiento, que al ser aceptados por la parte apelante en el acto de la vista de apelación, han de constituir sintética premisa fáctica para el análisis de la cuestión en la apelación.

Dichos hechos son los siguientes:

  1. - Los litigantes celebraron un contrato con fecha de seis de abril de 1995 que en el incidente de la cuestión de competencia planteada fue calificado de atípico y complejo, participando del contrato de agencia y del de arrendamiento de obra.

  2. - Dicho contrato en su cláusula octava estipuló literalmente: " En el presupuesto de que por incumplimiento por parte de Portes Bisbal SA de lo pactado en el presente documento, el comisionista opte por la resolución contracutal o en el caso de que por Portes Bisbal SA, de forma unilateral y sin causa alguna que lo justifique, decida rescindir igualmente la relación jurídica que le vincula con el Sr. Fermín , éste tendrá derecho percibir en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de 4.000.000 de pesetas, si la resolución contractual se produce durante el primer año de duración, de

    8.000.000 de pesetas si se produjera en el segundo año y un millón más que se añadirán a los citados

    8.000.000 de ptas., por cada año que exceda del segundo de vigencia del contrato.

    El Sr. Fermín perderá todo derecho a percibir las cantidades anteriormente pactadas si la resolución contractual tuviere como causa el incumplimiento de sus obligaciones contractuales."

  3. - Con fecha de 11 de noviembre de 1996 PORTES BISBAL remitió carta al Sr. Fermín en la que le comunicaba la rescisión del contrato de comisión mercantil con efectos de la citada fecha y apoyándose en la transcrita cláusula "in fine", así como en el art. 26 de la Ley de Contrato de Agencia , alegando incumplimiento del compromiso de ventas y por incurrir el Sr. Fermín en competencia desleal.

  4. - PORTES BISBAL interpuso una demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el Sr. Fermín en reclamación de 4.306.188 pesetas que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de la Bisbal, sustanciado como Juicio declarativo de menor cuantía 51/97 y recayendo sentencia con fecha de 31 de julio de 1997 la cual devino firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma y cuya parte dispositiva establecía literalmente "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ferrer Ferrer en nombre y representación de PORTES BISBAL S.A, y estimo la demanda de reconvención interpuesta por procurador Sr. Peya Gascons, en nombre y representación de D. Fermín , condenando al demandante a que abone al demandado la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS TREINTA MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (3.330.993.- ptas.), más los intereses legales, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  5. - El Sr. Fermín , en el presente procedimiento, en base a la mencionada sentencia, y en concreto por lo establecido en los fundamentos tercero y cuarto, pretende hacer valer en su provecho la cláusula octava del contrato y que ha sido antes transcrita, solicitando la indemnización que ahí se establece, por lo que, y tras compensar con el crédito que a su favor tiene PORTES BISBAL, suplica que ésta sea condenada al pago de 7.010.854 pesetas, con intereses legales correspondientes, pretensión que pudiendohaberla deducido en la reconvención del pleito anterior, no lo hizo, haciéndolo ahora merced al resultado de aquel litigio y en concreto con básico y fundamental apoyo en el fundamento jurídico tercero de aquella primera sentencia.

SEGUNDO

La pretensión de Don Fermín de indemnización por daños y perjuicios, se basa por un lado en la previsión contractual (cláusula octava), donde se otorgaba al comisionista el derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios, para el caso de que la mercantil comitente decida la rescisión unilateral y sin causa que lo justifique, o para el caso de que sea el comisionista quien opte por la...

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