STSJ Galicia , 30 de Junio de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3692
Número de Recurso9705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9705/1998 RECURRENTE: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CERCA GRANDE SA. PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 977/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta de Junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9705/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representado por D. MANUEL DORREGO VIEITEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO PAZ ABOY, contra acuerdo de 9-3-98 estimatorio de Rec. 15/263/97 contra liquidación de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 30-11-96 en concepto de canon de concesión otorgada por OM. correspondiente a los años 1988 a 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CERCA GRANDE SA., representado por D. JUAN A. GARRIDO PARDO y dirigido por el Letrado D. TOMAS CORTES GASCON. La cuantía del asunto es determinada en 237.283 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de Junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso Contencioso-administratívo se impugna por la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA resolución del TEAR de Galicia de fecha 9 de marzo de 1998 dictada en la reclamación económico-administrativa n° 15/263/97 por la que se estima en parte la reclamación por Jon en nombre y representación de Cerca Grande SA y se anulan los actos recurridos: liquidaciones dictadas por la dicha Autoridad Portuaria por canon de concesiones correspondientes a los años 1988 a 1995, cuantía que se refiere en la resolución impugnada.

La parte demandante - Autoridad Portuaria- realiza, en apretada síntesis, el siguiente alegato impugnatorio: Que el acuerdo impugnado en las reclamaciones de referencia dictado en base a la Orden Ministerial de 26 de enero de 1988 y RD 2546/85 halla cobertura legal en la Ley 1/1966, de 28 de enero, de Régimen Financiero de los Puertos y la ley 18/85 de modificación parcial de aquella por lo que la estimación que se hace es ilegal y la extensión que se hace de los efectos de la STC 185/95 a otras normas distintas de la Ley 8/89, como las precedentes, es nula. De no estimarse el recurso sobre la fundamentación que resulta desenvuelta existiría un enriquecimiento injusto de la entidad concesionaria.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de las respectivas demandas por ser las resoluciones impugnadas conforme a Derecho.

La entidad mercantil codemandada CERCA GRANDE S.A. contesta a la Demanda de adverso sobre la base de que procede la desestimación por no hallar cobertura legal el acto impugnado.

SEGUNDO

Siendo objeto de deliberación y fallo el presente recurso junto con otros en los que también ha sido parte promotora la Autoridad Portuaria, y la Administración General del estado, recursos, que se sustanciaron con los números 8530, 8787 y 9281/1998, por haberse acumulado y otros, siendo en ellos las pretensiones al menos de la aquí recurrente sustancialmente iguales es de significar que en ellos esta Sala afirmaba, entre otros extremos, lo siguiente: "...que ha de desestimarse la pretensión que formula la también recurrente - Autoridad Portuaria- la cual, en efecto, deduce pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas en la parte que son estimatorias, por cuanto que el acto del que derivan esas resoluciones se halla provisto de cobertura legal.

La recurrente Finisterre y el Abogado del Estado entienden sin embargo falta esa cobertura legal de las resoluciones impugnadas en las respectivas reclamaciones económico- administrativas cuya estimación parcial motivó los presentes recursos, acumulados, sobre la base de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/95, de 14 de diciembre, y en especial, la que afecta al art. 24.1.a)

de la citada Ley, como causa obstativa de la posibilidad legal de ejercicio, por parte de la Administración, de la potestad de exacción de prestaciones patrimoniales de Derecho Público que se refieran a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público, cuando los elementos esenciales de aquél ingreso público no se han previsto en normas con rango formal de Ley, tal como aquí ha sucedido, con quebrantamiento del principio constitucional de reserva de Ley en la materia (art. 31.3 de la Constitución).

En apoyo de su tesis, ha de recordarse la resolución del Tribunal...

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