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- RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DEL ACTO
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Recurso contencioso-administrativo. Suspensión del acto: legitimación
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Sociedad mercantil: no está legitimada porque sus acciones (propiedad del deudor tributario) hayan sido embargadas. SAN de 12-2-01. P. Sra. Resa Gómez. JT 2001/468.
Fundamento Jurídico 4º: Alega la actora que del embargo de las acciones pertenecientes en su capital social al deudor tributario habrían de irrogársele perjuicios tales como la afectación del crédito y buen nombre de la empresa de lo que se deriva un interés legítimo suficiente para personarse como parte interesada en el procedimiento ejecutivo seguido contra el deudor. Ahora bien la Sala no puede compartir dicha afirmación, pues frente al embargo de acciones, el interés de la actora a la que sólo le alcanza el deber general de cooperar forzosamente a la materialización de la medida aseguratoria adoptada, y en este sentido se pronuncia el artículo 111.c) de la LGT cuando obliga a las personas o Entidades depositarias de dinero, valores u otros bienes de deudores a la Hacienda en periodo ejecutivo a cumplir los requerimientos que le sean hechos por los órganos y agentes de recaudación ejecutiva en el ejercicio de sus funciones legales, se limita a la cuestión de si debe o no atender la orden, pero no a la realización forzosa de los bienes del deudor ni a la suerte de éste .
2) Asociación empresarial: legitimación suficiente para impugnar tributo que incide sobre la actividad de sus representados. STSJ de Andalucía/Sevilla de 28-6-00. P. Sr. Pérez Nieto. JT 2000/1717.
Fundamento Jurídico 2º: En el caso que nos ocupa se impugna la Ordenanza reguladora de un tributo local, exacción que incide en aquella actividad que representa la asociación impugnante, la peculiaridad se localiza en que la defensa de los intereses de los empresarios se articula colectivamente, en los términos del art. 7.3 de la LOPJ pues los empresarios representados son o pueden ser sujetos pasivos de la tasa establecida en la Ordenanza cuestionada. Con ello se delimita un interés legítimo, distinguible de un mero interés de legalidad, que legitima a la Asociación.
3) Precio público por entrada de vehículos: Asociación de Vecinos carece de legitimación. ATSJ de Madrid de 14-9-00. JT 2000/1699.
Fundamento Jurídico Único: Es cierto que la actora tiene la legitimación general para comparecer en juicio y defender los intereses de los asociados incluidos los intereses legales, de acuerdo con el art. 19 de la nueva Ley de la Jurisdicción, pero cuando estos intereses son comunes y generales, nunca...
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