STSJ Extremadura 228, 21 de Febrero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:228
Número de Recurso805/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución228
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00137/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100833, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 805/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Paloma Recurrido: EXPLOTACION GANADERA EL CRUCE S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 709/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 137 En el RECURSO DE SUPLICACION 805/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS MARTIN ALBARRAN, en nombre y representación de Dª. Paloma , contra la sentencia de fecha 30-9-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 709/2004 , seguidos a instancia de la RECURRENTE, frente a EXPLOTACION GANADERA EL CRUCE S.L., por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Paloma , ha venido prestando sus servicios, a tiempo parcial, para la demandada EXPLOTACIÓN GANADERA, EL CRUCE, S.L. desde el 21/7/03, con categoría de dependienta, hasta el 7/6/04, percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 402,28 euros.- SEGUNDO.- Se ha agotado la vía administrativa"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Paloma contra EXPLOTACIÓN GANADERA, EL CRUCE S.L. y en virtud de lo que antecede le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla".

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-12-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-2-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión deducida por la parte actora, sobre reclamación salarial, se alza la vencida, invocando como primer motivo de recurso de suplicación el previsto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de

Procedimiento Laboral , destinándolo a denunciar la infracción de los artículos 97.2 de la LPL , 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , centrándose en concreto en la declaración fáctica de la sentencia de instancia, y reproduciendo los mismos argumentos que en su día expuso en el precedente recurso de suplicación número 359/2005, resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 28 de julio de 2005 , que declaró la nulidad de la resolución de instancia, por completa ausencia de declaración fáctica. Pues bien, limitándose el recurrente al indicado alegato, que recae como hemos visto sobre el factum y su motivación, hemos de desestimar el motivo en tanto en cuanto la resolución ahora recurrida contiene el relato de hechos probados, que podrá o no compartirse, pero es indudable su existencia, además de su sustento o motivación, en el que la Juzgadora de instancia expone la prueba en que se basa para llegar a la conclusión expuesta. Siendo esta la posición de la parte recurrente, copia literal de lo expuesto en el precedente recurso, en el que se alude a una ausencia de declaración de hechos probados lo cual hace resaltar en negrita en su escrito de formalización, sin tan siquiera aludir a incongruencia de clase alguna, es por lo que hemos de desestimar el motivo, pues como ya hemos expuesto, se puede o no compartir la resultancia fáctica y jurídica, pero lo que es innegable que tanto una como otra, en mayor o menor medida, existen.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, la disconforme solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, con sustento en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , motivo en el que el recurrente elucubra sobre albaranes presentados, sin citar el concreto documento y folio en el que consta de los autos, y declaraciones testificales que según él acreditan que la demandada realizó durante el tiempo que duró la relación laboral una jornada completa y no parcial, a lo que añade que la prueba en que se sustenta la Magistrada a quo no tiene el valor probatorio que se le otorga.

Con dichos razonamientos afirma que debe figurar como hecho probado lo siguiente:

"Partiendo de la prueba documental aportada por la parte actora en la que aparece la firma de la trabajadora en los albaranes de recepción de mercancía indistintamente por la mañana y por la tarde y de la prueba testifical, en la que los propios clientes afirman que iban a comprar a la tienda en la que Dª Paloma trabajaba, tanto por la mañana como pro la tarde, y ésta siempre se encontraba allí, queda probado que la demandante trabajaba para la empresa demandada a jornada completa".

Con dicho planteamiento, hemos de atenernos a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 , que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten...

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