STSJ Comunidad Valenciana 2977/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:5228
Número de Recurso2725/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2977/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 2725/2006

Recurso contra Auto núm. 2725/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2977/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2725/2006, interpuesto contra el auto de fecha 4/11/2005, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 821/01, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Marcelina , asistida del Letrado D. Jaime Ferrà Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 4/11/2005 , dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la aclaración solicitada por Dª Marcelina del auto de este Juzgado de fecha 4 de octubre de 2005 que deberá ser confirmado en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. En fecha 28 de noviembre de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó escrito en este Juzgado fijando la base reguladora de Dª Marcelina en la cuantía de 688,70 euros, tomando como periodo de referencia el comprendido entre febrero de 1983 y octubre de 1990. (Folios 33 a 35).- SEGUNDO. Por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2002 consta en su hecho probaso séptimo que: "La parte actora solicitó el reconomiento de incapacidad permanente en el grado que corresponde (absoluta, total o parcial), estando en cuanto a la determinación de la base reguladora y a sus efectos a la que establezca el INSS reglamentariamente". (Folio 76).- TERCERO.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 29 de mayo de 2003 , concede a la parte actora el "....derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora, con efectos de 13 de junio de 2001....". (Folio 129 vuelto).- CUARTO. En fecha 5 de abril de 2005 por la parte actora se insta un incidente de ejecución en cuyo alegato cuarto, tras reconocer en el tercero que la base reguladora quedó fijada por el INSS en 688,70 euros respecto del epriodo de 02/83 a 10/1990, dice literalmente: " Por el Señor Secretario Judicial por medio de Diligencia Judicial se dio traslado a las partes a fin de que se uniese a autos, no manifestando las partes nada al respecto, siendo por tanto dicha base un hecho conforme para el procedimiento". (Folio 143).- QUINTO. En...

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