STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2623
Número de Recurso1126/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1126/01 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1126/01 interpuesto por Don Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO? Que según consta en autos se presentó demanda por Don Roberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa Uniprosa de Vigo, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 660/00 sentencia con fecha 17 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"primero.- El demandante D. Roberto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Uniprosa de Vigo, S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor, desde el día 1 de octubre de 1.999, con la categoría profesional de vendedor y un salario mensual de 138.056 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, habiéndolo mediante contrato temporal para introducción de nuevos productos en el mercado y con una duración inicial de 6 meses hasta el 31 de marzo de 2.000, siendo prorrogado por otros 6 el día 14 de marzo hasta el 15 de noviembre.

Segundo

Un tiempo antes de que le terminarse la prórroga del contrato, el actor dijo al administrador de la empresa que se iba a ir a pesar de que se le quería prorrogar el contrato, ante lo cual la empresa contrató a otro trabajador que luego fue cesado por no superar el período de prueba. El actor también dijo que quería disfrutar las vacaciones antes ires. El día 11 de octubre estando el demandante en el almacén de la empresa y el administrador repartiendo productos junto con el trabajador contratado para sustituir al actor, llegaron donde un cliente al que el actor debía haber devuelto un dinero que le había sido entregado a tal efecto por el administrador, dinero que aún no le había devuelto y que el actor dio ese día a ese nuevo trabajador, D. Juan Pablo , que acompañaba al administrador, si bien le entregó una cantidad incorrecta, ante lo cual el cliente mostró al administrador su enfado y éste llamó al almacén al administrativo, D. Alfredo , y le dijo que dijese al actor que se fuese para casa que el jefe no quería volver a verlo y que había dicho que prefería pagarle el sueldo estando en su casa y no trabajando. El demandante se fue y volvió al día siguiente, sobre las 18 horas, acompañado de un testigo a pedir explicaciones al administrador sobre su situación, indicándole éste que no volviese por la empresa y que se verían en la Guardia Civil.

Tercero

La empresa mantuvo al actor de alta en la Seguridad Social hasta el día 15 de noviembre en que finalizaba su contrato, dándolo de baja ese día haciendo constar como causa "baja no voluntaria".

No le abonó el salario de octubre ni los 15 días de noviembre ni el actor fue por la empresa a reclamarlos dado que desde el 11 de octubre no volvió por la empresa. El actor debería disfrutar vacaciones desde el día 16 de octubre.

Cuarto

El demandante hacía el mismo trabajo que los demás vendedores de la empresa: repartía productos y trataba de vender productos nuevos en una ruta que le señalaba la empresa, como los demás vendedores que también vendían productos nuevos.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de octubre, la misma tuvo lugar en fecha 15 de noviembre con el resultado de sin avenencia.

Sexto

El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa Uniprosa de Vigo, S.L. debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia -que desestima la demanda- en solicitud de su revocación y de la declaración de despido improcedente, a cuyo efecto y al amparo del art. 191- B y C L.P.L. interesa la revisión de los H.P. 1° y 2° y denuncia la infracción del art. 55 y ss del E.T.

SEGUNDO

Interesa el recurrente se añada al H.P. 1° lo siguiente: "Tanto el contrato inicial como la prórroga celebrada con el actor no estaban amparados en ningún supuesto de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores., por lo que la relación laboral habrá que considerarla indefinida desde al primer momento".

Dice el motivo: "La justificación y procedencia de tal modificación está en que de la prueba de confesión practicada por esta parte en el acto del juicio oral, y que se recoge en el acta del mismo resulta..."

La petición es inacogible. Por un lado, el contenido de la adición propuesta no es fáctico sino conclusivo-valorativo y de signo jurídico, y como tal absolutamente impropio de los H.D. P., pues no puede tener otro...

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