STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:3393
Número de Recurso782/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 10-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1105/2003 CONTRA ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 782/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 563/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 782/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 10 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamación (IRPF, ejercicio 2002)

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Jose Enrique , representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado TEOFILO GONZALEZ MARTIN.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14.5.04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de Jose Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 10 de marzo de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestima reclamación (IRPF, ejercicio 2002); quedando registrado dicho recurso con el número 782/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto la liquidación provisional impugnada nº 02-301908051- 1K del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, confirmando la autoliquidación efectuada por el contribuyente, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaracion, con el resto de pronunciamiento que sean inherentes, así como al pago de las costas del juicio.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO

Por auto de 21.9.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de 11.418,02 euros..

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/07/05 se señaló el pasado día 12/07/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

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