SAP Toledo 292/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2008:788
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 11 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm.626/03, en el que han actuado, como apelante SANTA LUCIA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel, CASER GRUPO ASEGURADORA, representada por laProcuradora Sra. Villamar López, y D. Jose Pedro , declarándose desierto su recurso por auto de fecha 22-02-08 ; y como apelados D. Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y Dª Isabel , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 1 de abril de 2005 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Constanza en representación de D. Leonardo contra D. Pedro Jesús y Dª Isabel representados por D. Juan Bautista López Rico, contra Santa Lucia Hogar representada por Dª Nuria González Navamuel y contra Caja de Seguros Reunidos (Caser) representada por Dª Cristina Villamor López, debo condenar solidariamente a estos demandados a abonar al actor 23.174,92 # por los daños en los inmuebles y 8.296, 86 # por los perjuicios, debiéndose descontar en el caso de Caser los

8.430,32 # abonados, además los demandados Pedro Jesús , Dª Isabel y Santa Lucia Hogar deberán abonar al Sr. Leonardo 5.157 # sin hacer expresa condena en costas. Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Isabel contra D. Jose Pedro representado por Dª María Paz Sánchez Real Villar y contra Santa Lucia SA debo condenar solidariamente a estos demandados a abonar a Dª Isabel

9.175,27 # y además el demandado Jose Pedro debe abonar la cantidad de 13.360 # sin hacer expresa condena en costas. En el caso de las compañías aseguradoras deberán abonar los intereses previstos en el art. 20 de la LCS de la cantidad debida desde la fecha del accidente hasta su pago".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por SANTA LUCIA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS, CASER GRUPO ASEGURADORA Y D. Jose Pedro al que se le declaró desierto el recurso por auto de fecha 22-02-08 , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la sentencia apelada la apelante Caser Aseguradora alegando que aquella incurre en error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales y Jurisprudencia cuando entiende que la indemnización previa ya abonada por la apelante al apelado Sr. Leonardo no era la indemnización total de los daños porque por el asegurado se determinase unilateralmente que constituía un pago parcial, aduciendo también la recurrente que la cantidad por ella abonada cubria en exceso lo que podía corresponder a dicho asegurado que, aceptado el pago, carecia, según dice, de legitimación para reclamar mas cantidad, asi como que la sentencia infringe el art 1091 del C. Civil porque no puede obligarse a indemnizar por daños sufridos por algo que no era el objeto asegurado (elementos comunes del edificio en que se hallaba la vivienda asegurada) y por ultimo que, en caso de tener que indemnizar por daños en elementos comunes solo lo seria por la cuantia correspondiente a la cuota de participación de la vivienda asegurada en el total del edificio, siendo en tal caso que su condena únicamente debería ascender a 4389,59 euros, no pudiendo condenarse a ambas aseguradoras por igual suma porque su asegurado no fue responsable del incendio.

No pueden acogerse tales motivos de recurso a entender de la Sala. En relacion a la aceptación del asegurado del pago como pago parcial, esta es perfectamente posible conforme a sus derechos. No puede ser la parte apelante quien fije a su arbitrio de forma vinculante el importe de la indemnización y el hecho de que el asegurado la considere insuficiente no es obstáculo para que acepte el pago de lo que, en cualquier caso, la aseguradora esta conforme que debe y por ello lo ofrece, porque en tal cuantia ambos están de acuerdo en que se debe por la aseguradora, siempre que, como en este caso, el acreedor haga constar expresamente frente a la deudora que solo lo admite como pago parcial a cuenta del total debido, sin renunciar a cualquier otra cuantia adicional que pudiera corresponderle en el mismo concepto indemnizatorio, renuncia de derechos que no se presume y que ha de ser expresa y que en este caso...

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