STS, 22 de Abril de 1996

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso296/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia de fecha 30 de julio de 1994, dictada en los autos de juicio de Cognición nº 143/93, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Padrón (La Coruña); cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Carmen Tello Borrell; siendo parte recurrida D. Luis Andrésy Dª Margarita, no comparecidos en este recurso.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Romeo, debidamente representado por la Procuradora de los Tribunales nombrada de oficio Dª Carmen Tello Borrel, mediante escrito dirigido a esta Sala formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia de La Coruña de 16 de diciembre de 1994, Rollo 2.334/94, que confirmó íntegramente la apelada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Padrón, autos 143/93, de 30 de julio de 1994, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Sr. Romeocontra D. Luis Andrésy Dª Margarita.

SEGUNDO

Los demandados en el procedimiento origen de la sentencia cuya revisión se insta fueron debidamente emplazados para comparecer ante esta Sala a fin de alegar lo que a su derecho e interés conviniera sobre la pretensión de revisión solicitada por el actor en aquel procedimiento. Dejaron transcurrir el tiempo legal sin hacerlo, por lo que fueron declarados en rebeldía procesal.

TERCERO

El recurrente no ha sido solicitado el recibimiento a prueba, quedando los autos pendientes de dictar sentencia con citación de las partes, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el art. 1802 LEC.

CUARTO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado en el sentido de que el recurso debía de desestimarse.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló el día 16 de abril de 1996 para la votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal no procede acceder a la revisión instada, porque, como se indica en el mismo,

en la demanda de revisión no se alega ningún hecho nuevo, ajeno al pleito, que pudiera fundamentar alguna de las causas de revisión previstas en el art. 1796 de la Ley de enjuiciamiento civil; consecuentemente, tampoco se ha pedido el recibimiento a prueba ni, por tanto, se ha practicado ninguna clase de ellas; en la demanda trátase tan sólo de rebatir la valoración de la prueba realizada por los órganos jurisdiccionales de instancia, lo que no es propio de un recurso de revisión, que ha de fundarse en hechos nuevos y no en la valoración de las pruebas realizadas ni en la interpretación de las normas aplicables, como con reiteración tiene declarado esta Sala en sentencias que, por conocidas, no es preciso citar.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas al recurrente (art. 1.809 LEC, sin que proceda hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido por litigar beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por D. Romeo, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de La Coruña, con fecha 16 de diciembre de 1994, con condena en costas al recurrente, y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Eduardo Fernández-Cid De Temes.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.- Antonio Gullón Ballesteros.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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