SAP Barcelona 389/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:8390
Número de Recurso811/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 811/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 85/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 389/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio procedimiento ordinario número 85/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona, a instancia de D. Juan Enrique en nombre y representación de su hijo Baltasar

, representado por el procurador D. Federico Gutiérrez Gragera, contra CORSALTRE, S.L., que ostenta la titularidad de la marca comercial "La fàbrica de jocs", representado por la procuradora Dª. Ana María Gómez Lanzas Calvo; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORSALTRE S.L. (LA FÀBRICA DELS JOCS), contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha 21 de junio de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gutiérrez Gragera, como demandante y en nombre y representación del menor Baltasar representado por su padre Don Juan Enrique, y contra la mercantil LA FABRICA DE JOCS (CORSALTRE, S.L.),/ Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio la mercantil LA FÀBRICA DE JOCS (CORSALTRE, S.L.), a que indemnice al actor menor Baltasar representado por su padre Don Juan Enrique, en la suma total de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.661,69 euros), por los conceptos de esta sentencia; y,/ Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada en este juicio la mercantil LA FÀBRICA DE JOCS (CORSALTRE, S.L.), a que abone al actor menor Baltasar representado por su padre Don Juan Enrique, y sobre la cantidad indicada, el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de esta demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago; y,/ Debo IMPONER COMO IMPONGO a la demandada en este juicio la mercantil LA FÀBRICA DELS JOCS (CORSALTRE, S.L.), las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2.006.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio se refiere a una caída que sufrió el niño Baltasar el día 4 de marzo de 2.003, cuando se encontraba en una ludoteca denominada La Fàbrica de Jocs, propiedad de la sociedad demandada.

El hecho se produjo en un dispositivo para juegos formado por tres plataformas, dispuestas verticalmente y separadas por unos 80 centímetros, cuando el menor, nacido el 6 de agosto de 1.998, cayó de una plataforma superior a una inferior, a través de un hueco dispuesto para bajar de una a otra de las repetidas plataformas.

En la zona inferior, debajo de cada hueco, existía una zona con un grueso acolchamiento, dispuesto para amortiguar cualquier caída que pudiesen sufrir los niños, de manera que es posible que la fractura de fémur que sufrió el niño se produjese al caer o al tirarse en mala postura.

El Juzgado entendió que el hecho se produjo en un lugar especialmente diseñado para el juego y sometido a la vigilancia de personal de la empresa, que había de prevenir cualquier daño que sufriesen los menores, lo que en este caso no se había logrado, de modo que debía responder la demandada.

Ésta entiende que se trató de un mero hecho fortuito, producido como consecuencia del juego infantil, en instalación especialmente diseñada para dicha finalidad, en la que no existía la menor deficiencia que pudiese haber propiciado el siniestro producido.

SEGUNDO

De entrada ha de señalarse que la instalación presentaba ciertos riesgos. La caída de cualquier niño desde una plataforma a la inferior era susceptible de producir lesiones,...

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