STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7789 |
Número de Recurso | 5680/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 5680/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 1536 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña a veintiséis de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 5680/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Elsa , representada y dirigida por D. Donato , contra el Acuerdo de 27-3-98 del Ayuntamiento de Valdoviño, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación N° 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Es parte como demandado el Ayuntamiento de Valdoviño, representado y dirigido por D. Álvaro García López. Actúa como coadyuvante la Junta de Compensación de dicha U.A., representada y dirigida por D. Carlos Rodríguez Horta. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando en parte inadmisible el recurso y desestimándolo en lo demás.
Lo mismo hizo la entidad coadyuvante al cumplimentar dicho trámite.
TERCERO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo al día 19-12-02.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 27-3-98 del Ayuntamiento de Valdoviño, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación N° 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
En sus contestaciones a la demanda oponen tanto la Administración como la entidad coadyuvante que el recurso es inadmisible en lo que se refiere a la invocada no conformidad a derecho de la delimitación de la Unidad de Actuación N° 3 en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal en cuanto se incluye en dicha unidad la finca de la actora. Es cierto que si la recurrente solicitase que se declare la nulidad de las Normas en el extremo indicado se incurriría en la demanda en las causas de inadmisibilidad aducidas al contestarla; pero la actora no pide, como precisa en sus conclusiones, esa declaración de nulidad, sino que simplemente se funda en su afirmada existencia para obtener, haciendo uso de la posibilidad concedida por el artículo 39.2 de la Ley jurisdiccional de 1956, la declaración de nulidad del acto recurrido en cuanto que acto de aplicación de una disposición general nula. Lo que ocurre es que la redacción de la súplica de la demanda induce a equívoco, ya que habla de una declaración de no conformidad a derecho como si tuviese que ser incluida en la parte dispositiva de la sentencia; pero la lectura de su fundamento jurídico I no deja duda al respecto, pues en él se indica como único acto objeto de recurso la aprobación de los Estatutos y Bases, así como que se hace uso de la facultad concedida por el referido artículo 39.2. Es decir, lo que se pide del Tribunal es que considere nulas las Normas en el particular mencionado y que, por tal motivo, en su parte dispositiva declare nulo, por ser aplicación de aquéllas, el acto recurrido. No cabe, por lo tanto, apreciar la concurrencia de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas en las contestaciones a la demanda porque ésta no contiene la pretensión que se le atribuye.
La impugnación indirecta de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal no es posible en lo que se refiere a la delimitación en ellas de una unidad de actuación. Para sustentar esta afirmación basta transcribir lo que dicen los fundamentos cuarto y quinto de la STS de 4-7-2000 al enjuiciar un supuesto semejante al presente: "... la petición de anulación de los...
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