STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3349 |
Número de Recurso | 5064/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0005064/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 466 2.004 Ilmos.. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005064/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Encarna Y OTROS, representado por Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por Dña. SUSANA BUCETA OTERO, contra acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 28-7-00, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de ordenación municipal, publicado en el DOG n° 173, de 6-9-00. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE POIO representada por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. JOSE ANTONIO LOIS FERNANDEZ, y actúa como codemandada la XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de mayo de 2004.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra acuerdo del Ayuntamiento de Poio de 28- 7-00, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación municipal, publicado en el DOG n° 173, de 6-9-00.
El Suplico de la demanda recoge una petición principal referida a la clasificación de los terrenos de la parte actora y sorprendentemente una petición "subsidiaria" de nulidad absoluta del PGOU por defectos en su tramitación, orden de peticiones que en una valoración estricta podría llevar a limitar el estudio a la mencionada pretensión principal y sustancial, en cuanto que precisamente esta última resultaría radicalmente excluida si se llegara a acoger la alegación planteada como "subsidiaria" en relación a defectos procedimentales. Con todo y en una interpretación flexible, entendiendo que en este específico recurso se insta la nulidad tanto por motivos formales como por razones sustanciales o de fondo, cabe seguir el procedente orden lógico procesal empezando el estudio por las...
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