SAP Cantabria 371/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:1384 |
Número de Recurso | 176/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 371/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 638/04 , Rollo de Sala núm. 176/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Enrique , representado por la Procuradora Sra. Cobo Mazo , y defendido por la Letrado Dª. Elvira Sarmiento Saiz ; y parte apelada, la " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez , y defendida por la Letrado Dª. Alicia Fernández-Argüeso Hormaechea, y la entidad " OBRAS Y ASFALTOS MERUELO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Escalante Jáuregui y defendida por el Letrado Sr. Cortines González de Riancho, quien impugnó la Sentencia.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de enero de 2005, Sentencia , cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por OBRAS Y ASFALTOS MERUELO S.L. contra D. Enrique y parcialmente contra DIRECCION000 DE PEÑACASTILLO, debo condenar y condeno a D. Enrique a satisfacer a la demandante la suma de 14.761,92 euros, y a la DIRECCION000 DE PEÑACASTILLO a responder solidariamente de citada cantidad hasta la suma de
10.015,92 euros, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde su interpelación judicial e incrementado en dos puntos a partir del dictado de la presente Resolución, con imposición a D. Enrique de las costas causadas en la instancia y sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las causadas por la intervención de la Comunidad de Propietarios demandada.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, siendo la misma igualmente impugnada por la representación de la parte apelada " Obras y Asfaltos Meruelo S.L." . Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el actor se ejercita acción de reclamación de cantidad en base al art. 1597 del Código Civil contra la Comunidad de Propietarios " Las Californias", dueño de la obra, quien contrató a D. Enrique , contratista, para ejecutar una serie de obras en dicha comunidad, entre ellas el asfalto con aglomerado en caliente de los terrenos comunitarios. El contratista subcontrató para la ejecución de referidos trabajos a la actora Obras y Asfaltos Meruelo S.L., quien reclama el precio de su trabajo tanto al dueño de la obra como al contratista. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda frente al contratista quien interpone recurso de Apelación alegando como único motivo el error del juzgador en la valoración de la prueba.
El art. 1597 del Código Civil cuando dice " los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación" establece, como entiende la doctrina científica mayoritaria, una acción directa a favor de los trabajadores y suministradores, en contra del...
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