SAN, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4769
Número de Recurso1061/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1061/05, interpuesto por don Pedro Antonio González

Sánchez, en nombre y representación de LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, contra la

desestimación de 3 de noviembre de 2005 del Secretario General Técnico del MAP, dictada por

delegación, del requerimiento formulado por la Diputación Provincial de Ávila a la Dirección General

de Cooperación con la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que

se instaba la anulación de la resolución de 27 de mayo de 2005 por la que se le requería el

reintegro de 23.266,93 euros. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa-da por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de abril de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El representante legal de la Diputación Provincial de Ávila impugna la desestimación de 3 de noviembre de 2005 del Secretario General Técnico del MAP, dictada por delegación, del requerimiento formulado por la Diputación Provincial de Ávila a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se instaba la anulación de la resolución de 27 de mayo de 2005 por la que se le requería el reintegro de 23.266,93 euros.

Por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la intervención Territorial de Ávila, en uso de las competencias que le atribuye el art. 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizó un control financiero de las subvenciones estatales correspondientes al período 2000-2002 recibidas por la Diputación Provincial de Ávila para la ejecución de obras integradas en las correspondientes Planes provinciales e insulares de cooperación (en lo sucesivo PPC), correspondientes a los Ayuntamientos de Cebreros, Cabezas de Villar, Navalperal de Pinares y Sanchidrian. La citada cooperación se realizó en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1.328/1997, de 1 de agosto, desarrollado por la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 7 de mayo de 1998.

Después de llevarse a cabo una auditoria por la Intervención Territorial de Ávila, se detectaron las siguientes deficiencias en las subvenciones concedidas: a) Obra núm. 19 del PPC/2000, denominada "Pavimentación C) Virgen de Valsordo y M. Alumbrado" en el municipio de Cebreros, se detectó la cantidad de 6.145,78 euros como cantidad no justificada; b) obra núm. 18 del PPC/2001, denominada "Pavimentación, saneamiento y abastecimiento plaza Altozano y otras", en el municipio de Cebreros, cantidad no justificada de 11.872,41 euros; c) obra núm. 17 del PPC/2002, denominada "Red abastecimiento, alcantarillado e infraestructuras Camino Convento, Villa del Buen Vino, el Risco y otras", en el municipio de Cebreros, cantidad no justificada 5.461,17 euros, y d) obra núm. 77 del PPC/2002, denominada "Pavimentación C) Joaquín Fernández de Córdoba y otra", en el municipio de Cabezas de Villar, cantidad no justificada de 371 euros. Todo ello hace un total de subvención no justificada de 23.850,36 euros.

SEGUNDO

Se alega en primer término por el representante legal de la...

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