STSJ Cataluña 514/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8751
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución514/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 51 de 2.005

Partes: Dª. Raquel contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

SENTENCIA Nº 514

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo

seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Raquel, representada por el

procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendida por la letrada Sra. Giró, contra la Generalitat de Catalunya,

representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, representado y defendido por el

letrado Sr. Abellà Fernández, en relación con instrumentos de planeamiento urbanístico, siendo la cuantía del recurso

indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2.008, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 31 de julio de 2.001, aprobando definitivamente las normas urbanísticas de la modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector sito entre la antigua fábrica Pujol y Bausis y la calle Laureà Miró de Esplugues de LLobregat (BOP 18-12-04).

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad o anulación del indicado acuerdo, en lo concerniente a la previsión de ubicar un volumen de planta baja y dos plantas piso confrontando con la finca de la calle Riereta, 4-6, así como del artículo 17 de la normativa y sus planos normativos 6 y 7, en todo lo que hagan referencia al citado volumen, cuya orden de derribo se solicita expresamente.

SEGUNDO

Insistiendo las partes demandadas en la cuestión previa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, cabe reiterar, como ya les fue dicho en el auto que denegó la misma cuestión con carácter previo y en la sentencia de esta Sala y Sección número 796, de 19 de septiembre de 2.007 (rollo de apelación 167/2007), con ocasión de impugnarse entonces la licencia de edificación, la modificación puntual de autos tuvo una publicación originaria el 13 de septiembre de 2.001 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sólo relativa a esa aprobación definitiva, no publicándose la normativa urbanística sino en el mismo Diari de 18 de diciembre de 2004. La primera publicación, de 13 de septiembre de 2.001, no se sujetó a las exigencias del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 diciembre, por la que se modificó el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La redacción originaria del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 era la siguiente:

2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de esta ley.

La redacción del artículo 70.2, modificada por la Ley 39/1994, se constituía del siguiente modo:

2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluido el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de esta ley. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

Este precepto ha tenido su última redacción por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, quedando así:

2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, incluido el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

Debe darse por conocido el régimen de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, por lo que a publicidad de las figuras de planeamiento corresponde, y su entrada en vigor producida el 21 de junio de 2.002. Baste dar por suficientemente conocidos los artículos 98, 100 y 101 de esa ley, del siguiente tenor:

"Artículo 98. Publicidad del planeamiento urbanístico.

  1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos y de los instrumentos de gestión urbanística deben publicarse.

  2. Los administrados tienen derecho a ser informados por escrito por parte del correspondiente ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o sector de suelo.

  3. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del correspondiente plan y el órgano administrativo que lo ha acordado, no pudiendo contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.

  4. Los convenios urbanísticos deben integrar la documentación del planeamiento o instrumento de gestión a que se refieran, se someten a la correspondiente información pública y pueden ser objeto de consulta una vez aprobados."

    "Artículo 100. Ejecutividad del planeamiento urbanístico.

  5. Las distintas figuras del planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Generalitat son ejecutivas a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobación definitiva y de las correspondientes normas urbanísticas. Por lo que se refiere al planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los municipios, es de aplicación lo establecido en la legislación de régimen local.

  6. Los particulares y la Administración pública quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en la presente ley y en los instrumentos de planeamiento y gestión que deriven de las mismas.

  7. La constitución de la garantía a que se hace referencia en el artículo 101.3 es condición de eficacia de la ejecutividad de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada y de los proyectos de urbanización complementarios. El plazo para la constitución de la garantía es de tres meses desde la notificación del acuerdo de aprobación, y se prorroga por la mitad del plazo si el promotor lo solicita antes de su finalización. Si, una vez agotados los plazos, no se ha constituido la garantía, la tramitación del plan queda sin ningún efecto, salvo que concurran razones de interés general, pudiendo en tal supuesto el órgano competente proceder a tramitar la substitución del sistema de actuación o bien de su modalidad.

  8. Los distintos departamentos ejercen, de acuerdo con las disposiciones de los planes urbanísticos, las facultades que les correspondan según la legislación aplicable en razón de la materia."

    Artículo 101. Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico.

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