STSJ Cataluña 497/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5851
Número de Recurso150/2006
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 497

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Dª. Florinda , representada por la Procuradora Dª. Elisa Rodés Casas y asistida por el Letrado D. Xavier Hors i Presas; como parte demandada, la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE GIRONA, representada y asistida por la Letrada de la Generalitat Dª. Imma Puigmulé Recasens.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 9 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Florinda impugnó directamente el acuerdo de 9 de marzo de 2005 de la Comisión de Urbanismo de Girona aprobando el Plan Parcial del Sector Pla de Baix de Domeny y, la desestimación presunta de la alzada; también impugna indirectamente el acuerdo de 28 de febrero de 2002 de la Consejería de Política Territorial Y obras Públicas de la GENERALIDAD DE CATALUÑA aprobando definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Girona.

SEGUNDO

La demanda deduce como pretensiones que se declare nulo y sin efecto alguno el Plan Parcial de Pla de Baix de Domeny, por ser ineficaz la Revisión del Plan General de Girona, así como la desestimación presunta de la alzada interpuesta contra aquel.

TERCERO

Como cuestión previa la Administración demandada formula como causa de inadmisibilidad parcial del recurso la pretensión de ineficacia de la Revisión del P.G.O. de Girona fundándola en que no se planteó en vía administrativa y que, por tanto, constituye una cuestión nueva; asimismo, también es inadmisible el recurso porque las normas urbanísticas de la Revisión del P.G.O. se publicaron conforme a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 10/2004 y, en todo caso, nunca sería un supuesto de nulidad como se postula en la demanda, habida cuenta de los efectos convalidatorios con carácter retroactivo.

Por último, si no prosperan tales inadmisibilidades el recurso debe desestimarse por aplicación del artículo 89 del T.R. de 1.990 , sobre normas urbanísticas aplicables en Cataluña, por razones temporales, aplicando el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la C.E . y, subsidiariamente, porque los actos impugnados se ajustan a Derecho al establecer una ordenación detallada del Sector que se desarrolla con estricto respeto al P.G.O. de Girona.

CUARTO

Las inadmisibilidades formuladas, con eficacia parcial basadas por un lado, en la invocación de desviación procesal y, por otro en la aplicación del efecto convalidatorio de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , sobre urbanismo de Cataluña, no se ajustan a la preceptiva de los artículos 31, 32, 33, 45, 52 y 56 de la L.J.C.A para fundar una causa del artc. 69 del citado ordenamiento; ni suponen ninguna nueva cuestión sino una simple motivación impugnatoria del planeamiento derivado; ni puede sostenerse por esa vía los efectos validatorios o convalidatorios de la citada Disposición Transitoria 4ª de la Ley 10/2004 en función de o dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1.985 , que pertenece al fondo del asunto.

QUINTO

Sostiene la actora que es titular de una finca registral de 5.295 m2 de superficie que confronta a la Carretera de Sant Gregori y, que en el P.G.O de Girona de 1.985 se clasificaba en parte, como suelo urbano y, en parte, como suelo urbanizable. Con motivo de la Revisión del P.G.O. y del Plan Parcial del Sector Pla de Baix Domeny, en cuyo ámbito se ubica, se le afecta doblemente tanto en su clasificación como en su calificación urbanística, pasando a ser en su totalidad suelo urbanizable, lo que comporta graves perjuicios.

La cuestión puntual para impugnar directamente el citado Plan Parcial, aprobado definitivamente el 9 de marzo de 2005 y publicado en el D.O.G.C. 4379 de 6 de mayo del propio año, es que la Revisión del P.G.O de Girona, que le da cobertura Jurídica y que se aprobó definitivamente el 28 de febrero de 2002, es totalmente INEFICAZ, por vulnerar el artículo 70.2 de la L.B.R.L. de 1.985 , al haberse publicado en el

D.O-G.C. 3654 de 11 de junio del mismo año, sin contener la normativa urbanística de tal planeamiento como necesario soporte del repetido Plan Parcial al que tardíamente, pretendió convalidar la Generalidad mediante la publicación de la citada normativa en el D.O.G.C. 4618 de 21 de abril de 2006, una vez interpuesto este recurso.

SEXTO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala en la sentencia firme de 19 de septiembre de 2007 dictada en el recurso de apelación 167/2007 que se transcribe a continuación, habida cuenta de la similitud del hecho enjuiciado.SÉPTIMO.- Pasando a ir centrando los verdaderos temas de debate procesal y en una primera aproximación debe reconocerse que la temática resulta caracterizada por los siguientes hechos:

a') La figura de planeamiento general de cobertura fue aprobada definitivamente a 28 de febrero de 2002 y tuvo una publicación originaria a 16 de junio de 2002 sin sujetarse a las exigencias del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.

La redacción originaria del artículo 702 de la Ley 7/1985 era la siguiente:

"2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 . Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del art. 112.3, de esta Ley ".

La redacción modificada del artículo 70.2 por la Ley 39/1994 , se constituía del siguiente modo:

"2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 . Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del art. 112.3 de esta Ley . Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial".

Señalar finalmente que ese precepto ha tenido su última redacción por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre , de medidas para la modernización del gobierno local, en los siguientes términos:

"2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial".

b') Debe darse por conocido el régimen de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , por lo que a publicidad de las figuras de planeamiento corresponde y su entrada en vigor producida a 21 de junio de 2002. Baste dar por suficientemente conocidos los artículos 98, 100 y 101 de esa Ley , sobre los que deberemos volver, del siguiente tenor:

"Artículo 98 . Publicidad del planeamiento urbanístico.

  1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos y de los instrumentos de gestión urbanística deben publicarse.

  2. Los administrados tienen derecho a ser informados por escrito por parte del...

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