STSJ Asturias , 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2247
Número de Recurso1776/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00976/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1776/01 RECURRENTE: NORTE MOTOR S.A. PROCURADOR: DON IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ RECURRIDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 976/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1776/2001, interpuesto por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de NORTE MOTOR SA, con asistencia del Letrado D. Jesús Miguélez López, contra Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 15 de marzo de 2001 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de fecha 22 de agosto de 2000 del Director Provincial del INEM de Asturias por el que se denegaba a la actora la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de Diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por contraria a derecho, dejando sin efecto la misma y, en consecuencia se reconozca a la Sociedad Mercantil recurrente el derecho a la subvención de 650.000 ptas., así como a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, por razón de la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa del trabajador minusválido D. Guillermo , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás inherente a dicho pronunciamiento, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las...

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