STSJ Castilla y León 1076/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3366 |
Número de Recurso | 1229/2000 |
Número de Resolución | 1076/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01076/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101661 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001229 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Lucio
Representante:
Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1.076 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCION:
Dª ANA M. MARTINEZ OLALLA
MAGISTRADOS:D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ
D. RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil seis Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del TEAR de Castilla y León, de 26 de octubre de 1999, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1149/97 interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores y la liquidación nº 71.084/97, girada por el Impuesto de Sucesiones sobre la base imponible de 6.835.117 pts y una deuda a ingresar de 242.650 pts.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Lucio , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez bajo dirección del Letrado Sr. Perdices Mañas.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON), representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, que no ha comparecido pese a estar emplazada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA M. MARTINEZ OLALLA. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y, en consecuencia, se anule la mencionada liquidación declarando conforme a derecho la pretensión del recurrente de imputar únicamente la mitad de la cantidad percibida por el seguro de vida suscrito por su esposa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, procediéndose a modificar el resultado de la liquidación que arrojaría un saldo a favor del recurrente de 268.323 pts, declarándose el derecho del recurrente a ser reintegrado en la mencionada cantidad más los intereses legales generados. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora. La Administración de la Comunidad Autónoma no ha comparecido pese a estar emplazada al remitir el expediente de gestión al TEAR para su remisión a este Tribunal.
Recibido el procedimiento a prueba se desarrolló en la forma que consta en autos; conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó por las mismas y se señaló para votación y fallo el día 30 de Mayo de dos mil seis.
En la tramitación de...
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