STSJ Comunidad de Madrid 441/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:6487 |
Número de Recurso | 399/2005 |
Número de Resolución | 441/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00441/2007
RECURSO Nº 399/2005
SENTENCIA Nº 441
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a seis de Marzo del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 399 de 2005, interpuesto por la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» representada por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo y asistida por el Letrado Don Juan Luis Rivas Zurdo contra la resolución de fecha 26 de Enero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de Junio de 2.003 que concedió la inscripción de la marca nacional número 2.490.769, «La Vaguada Madrid 2» (gráfico-denominativa), para la clase 18ª del Nomenclator solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» representada por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido por el Letrado Don Antonio J. Vela Ballesteros.
Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» formalizó demanda el día 2 de Marzo de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declara nula y sin ningún valor ni efecto la resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 26.01.04, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España de la marca número 2.490.769/3 "LA VAGUADA MADRID 2" (mixta), anulándola por no hallarse ajustada a Derecho y declarando procedente la denegación de protección en España de la citada marca nE 2.490.769/3, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la parte o partes demandadas que se opongan a las pretensiones de esta parte.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de Marzo de 2.006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de la codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» se presentó escrito el día 4 de Abril de 2.006 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
Por auto de 19 de Abril de 2.006 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 6 de Marzo de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
El Procurador Don Javier Lorente Zurdo en representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» interpone recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 26 de Enero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de Junio de 2.003 que concedió la inscripción de la marca nacional número 2.490.769, «La Vaguada Madrid 2» (gráfico- denominativa), para la clase 18ª del Nomenclator solicitada por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.»
La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamenta su decisión señalando que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por cuanto, aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados: LA VAGUADA MADRID 2 y gráfico, y sus oponentes LA VAGUADA, LA VAGUADA CINES y LA VAGUADA CINE CAFÉ - aunque debe resaltarse el llamativo gráfico solicitado, y que el elemento de conflicto "LA VAGUADA" se identifica de inmediato por el público consumidor con un conocido complejo comercial-, los campos comerciales y aplicativos en que despliegan sus efectos son lo suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado, ya que la solicitud reivindica "cuero y artículos de cuero, baúles, maletas, bolsos, etc..., y productos de imitación de cuero" y las oponentes distinguen "servicios de salas de fiestas, cinematográficas; de educación y esparcimiento" que no son confundibles, ni concurrentes con lo ahora solicitado. En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de una serie de registros LA VAGUADA, hoy caducados y prioritarios a los oponentes, que no fueron en su día obstáculo para su acceso a registro, y con lo que han convivido pacíficamente. El recurrente entiende sin embargo que no existen suficientes diferencias...
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