SAP Valladolid 191/2012, 7 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2012 |
Número de resolución | 191/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00191/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 14/12
SENTENCIA Nº 191/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
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JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a siete de mayo de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 173/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DOÑA Carmen, con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Doña Maria Yolanda Molpeceres Nieto, y defendida por la Letrada Doña Mercedes González Campa, y como DEMANDADO- APELANTE: DON Agustín, con domicilio en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), representado por la procuradora Doña Mª Mar Abril Vega y defendido por la Letrada Dª Soledad Moreno Díaz de la Espina ; sobre divorcio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molpeceres Nieto en nombre y representación de Doña Carmen frente a
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Agustín, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 23 de diciembre de 1981 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:
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El derecho de uso exclusivo del domicilio familiar, sito en Valladolid, AVENIDA000 NUM000 -NUM001 con ajuar y mobiliario doméstico se otorga a Doña. Carmen pudiendo retirar D. Agustín sus ropas y objetos de uso personal previo inventario de lo que extraiga.
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D. Agustín abonará de pensión compensatoria 700 #/mes, con actualización anual del IPC, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Doña. Carmen .
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Queda disuelto el régimen de separación absoluta de bienes.
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No procede adoptar otras medidas solicitadas. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Carmen se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
En los autos del procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 173/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid se ha dictado sentencia contra la que interponen sendos recursos de apelación tanto la actora como el demandado, interesando en ambos casos tan solo la parcial revocación de dicha resolución, pues en uno y otro caso su pretensión impugnatoria se refiere en exclusiva a mostrar su desacuerdo con alguna de las medidas complementarias al principal pronunciamiento de divorcio efectuado en la resolución que es objeto de recurso.
La actora, Dª Carmen, cuestiona en su escrito de interposición del recurso solamente la decisión por la que la Juez de Instancia desestima su pretensión de obtener un indemnización ex artículo 1.438 del Código Civil con cargo al sr. Agustín por importe de 220.375 # de principal, al considerar que en contra de lo que sostiene la Juez "a quo", en el supuesto aquí enjuiciado concurren los presupuestos fácticos que doctrinal y jurisprudencialmente habilitan la posibilidad de que sea reconocida dicha indemnización.
Por su parte el demandado, D. Agustín, dirige su impugnación a cuestionar el pronunciamiento efectuado en la instancia relativo a la pensión compensatoria que en cuantía de 700 # mensuales le es reconocida a la sra. Carmen, siendo su pretensión en esta segunda instancia, y sin concreción alguna, que se reduzca el importe de la misma en proporción a los ingresos del obligado al pago, y en segundo lugar, que se temporalice su duración de uno a tres años como máximo, al estimar que en la determinación y cuantificación de la controvertida pensión compensatoria habría incurrido la Juez de Instancia en una errónea valoración de la prueba.
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