ATS, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/03/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7929/2021

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 7929/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 23 de septiembre de 2021 desestimando el recurso de apelación nº 1064/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 22 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, que estimó parcialmente el P.O. nº 98/18 entablado por "RESIDENCIAL MARAVILLAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE MADRID", y otros, frente al acuerdo de 29 de noviembre de 2017 del Ayuntamiento de Madrid por el que se ratificó el texto refundido del convenio urbanístico para la gestión y ejecución del Área de Planeamiento Remitido 07.09 "TPA Raimundo Fernández Villaverde".

La Sala, a la hora de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, tiene en cuenta que el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento que dotaba de cobertura al convenio urbanístico impugnado había sido declarado nulo por la misma Sala y Sección, en sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2021 (casación nº 8387/2019 y 8388/2019), por lo que tras plantear la tesis, al amparo del artículo 33.2 LJCA, considera innecesario resolver sobre una cuestión -validez de un concreto apartado del convenio de gestión que nació al amparo del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento anulado- que no puede producir efectos jurídicos dado que el instrumento de cobertura ya no existe.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la Letrada del Ayuntamiento de Madrid prepara recurso de casación en el que razona sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Considera infringidos los artículos 33.2, 85.9. y 10 de la LJCA en relación con el artículo 456 LEC, y los artículos 24 y 9.3 de la CE, considerando que la sentencia se excede del legal ámbito del recurso de apelación al que está sometida, reputando no conforme a la regulación establecida en la LJCA la utilización del artículo 33.2 LJCA en segunda instancia o apelación; entendiendo que la Sala, con su proceder, está confirmando la sentencia de instancia, pero variando la misma, al declarar la nulidad total del Convenio de gestión.

Invoca, como supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, considerando que la potencial afección a un número elevado de situaciones resulta evidente al tratarse de una cuestión de carácter procesal y de la interpretación de normas de Derecho necesario que trasciende al caso objeto de debate por su propia naturaleza.

TERCERO

La Sala de instancia -auto de 15 de noviembre de 2021- tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, habiendo comparecido ante el Alto Tribunal en tiempo y forma tanto la parte recurrente como las recurridas.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto invocado previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, lo que lleva a considerar que presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base al artículo 88.2.c) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la firmeza de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico producida durante la pendencia de un recurso, en este caso de apelación, que ha de resolver sobre la validez de un concreto apartado de un convenio urbanístico de gestión y ejecución concertado al amparo del planeamiento anulado; así como el alcance de la potestad que a los Tribunales otorga el artículo 33.2 LJCA en el trámite del recurso de apelación, y en su caso, los límites derivados del objeto del proceso y de las pretensiones articuladas en el mismo.

Siendo los artículos 33.2, 85.9. y 10 de la LJCA en relación con el artículo 456 LEC, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

Reseñar que esta Sala ha dictado la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021, por la que se estima el recurso de casación nº 7945/2020 dando respuesta a la cuestión de interés casacional allí suscitada en el sentido de que " resulta admisible la aportación en sede de recurso de apelación de una sentencia anulatoria de un Plan General, notificada con posterioridad a la sentencia dictada en primera instancia, siempre que pudiera resultar condicionante o decisiva para resolver el recurso de apelación, con el alcance que resulte de su aplicación al caso."; y que recientemente ha admitido con fecha 20 de enero de 2022, el RCA 8112/2021, precisando que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía "en determinar el alcance de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico durante la pendencia de un recurso, en este caso de apelación, que confirmaba la sentencia apelada fundada en la aplicación de dicho instrumento de planeamiento entonces en vigor".

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 7929/2021 preparado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 23 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), desestimatoria del recurso de apelación nº 1064/2019 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 22 de abril de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, estimatoria parcial del P.O. nº 98/18.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar

  3. - el alcance de la firmeza de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico producida durante la pendencia de un recurso, en este caso de apelación, que ha de resolver sobre la validez de un concreto apartado de un convenio urbanístico de gestión y ejecución concertado al amparo del planeamiento anulado.

  4. - el alcance de la potestad que a los Tribunales otorga el artículo 33.2 LJCA en el trámite del recurso de apelación, y en su caso, los límites derivados del objeto del proceso y de las pretensiones articuladas en el mismo.

  5. ) Identificar los artículos 33.2, 72.2, 85.9. y 10 de la LJCA en relación con el artículo 456 LEC, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  6. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  7. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  8. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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