STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2004:4105
Número de Recurso520/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 520/03 S E N T E N C I A N º 603 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a siete de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 520/03, promovido por la procuradora Rocio Angeles Gómez Escrihuela en nombre y representación de Construcciones Los Hornillos S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 29-11-2002 en el expedte. Nº 46/3182/02, relativo al documento nº 1596/97, sobre impuesto transmisiones patrimoniales, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Consellería de Economía y Hacienda representada por su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinticuatro de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la demandante como principal motivo de impugnación el de la prescripción del derecho de la Administración a girar liquidación con respecto a la escritura de permuta otorgada ante el notario de Alaquas en fecha 24 de abril de 1997 por el transcurso de un periodo superior al de cuatro años a la fecha en que la Oficina Liquidadora de Aldaia gira liquidación, 19 de febrero de 2002, notificada el 1 de marzo, al no haberse acreditado la construcción de viviendas de Protección Oficial en el terreno objeto de la permuta, ello en base a los arts. 64 y 65 de la LGT.

SEGUNDO

La Sala en idéntica cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse y así en Sentencia de 17-12-2002, en recurso 1859/99, Sª nº 1735/02 , en su fundamento de derecho 4º es del tenor literal siguiente:

"CUARTO: La actora aduce, entre otros, como motivo de impugnación que se ha producido la prescripción de la facultad de comprobar el valor asignado a los inmuebles en las escrituras públicas de compraventa otorgadas el 5 y el 11 de diciembre de 1986, por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto para practicar la liquidación.

Al respecto debe repararse en la tesis mantenida por el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de junio de 1994 , en la que se pronunció en los siguientes términos:

"SEGUNDO.-- Ciertamente se echa de menos en la regulación actual del impuesto, un precepto como el contenido en el art. 12 de la antigua Ley de los impuestos de derechos reales de 1958 , coincidente con el art. 82 de su Rgto. 15 enero 1959 , que señalaba un plazo de 2 años a partir de la presentación de los documentos, para que prescribiera el derecho de la Administración a comprobar los valores. Pero la omisión de un plazo para ello no significa que la Administración pueda hacerlo cuando le parezca conveniente: a falta de un plazo concreto, debe de entenderse que este plazo es el mismo señalado por la Ley general tributaria para la prescripción del derecho de la Administración para determinar el importe de la deuda tributaria mediante la correspondiente...

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