STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:52
Número de Recurso4648/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación N° 4648/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 12/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña a quince de enero de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que con el N° 4648/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Fernando , representado por Dª. Angeles Rodríguez Rodríguez y dirigido por D. José Manuel Pombo Injerto, contra la sentencia dictada en el recurso N° 260/1999 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Lugo . Es parte apelada el Ayuntamiento de Paradela, representado y dirigido por D. Antonio Vicente Otero Bouza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo se dictó con fecha 18-4-2000 sentencia en el recurso contencioso-administrativo N° 260/99 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimo el recurso interpuesto por la Procuradora D°. Angeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Fernando , contra la resolución adoptada por el Excmo. Ayuntamiento de Paradela, en fecha 15 de marzo de 1999 -notificada el 25 de marzo de 1999- concretamente en sus puntos quinto y sexto, por los que se resuelve conceder la licencia municipal de obras para construcción de una nave de porcino de ceba en una finca sita en DIRECCION000 de Rei, Ayuntamiento de Paradela, e igualmente se le concede la licencia para la apertura del mencionado establecimiento. Sin hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación del Sr. Fernando se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto y anulando el acto recurrido.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 31-5-2000, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 15-12-03 se señaló para votación y fallo el 8-1- 04.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida sino en lo que coincidan con los de la presente.

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera acreditado que el proyecto técnico presentado para la concesión de licencia incumple las previsiones de los artículos 17.b), 17.d) y 24.8.A.a) de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial, y el 5.2 del Real Decreto 791/1979 sobre distancias a carreteras de las naves para alojamiento de ganado porcino. Rechaza en cambio que incumpla también dicho proyecto lo previsto en el artículo 24.8.A.c) de la NCSPP, pues acepta sobre este particular el criterio de los informes de la Administración autonómica que obran en el expediente administrativo. Este parecer tiene que ser...

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