STSJ Galicia 197/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:828 |
Número de Recurso | 4678/2007 |
Número de Resolución | 197/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00197/2009
Recurso de Apelación Nº 4678/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.
En el recurso de apelación que con el Nº 4678/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Silvio , representado por D. Pedro Antonio López López y dirigido por Dª. Susana Buceta Otero, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 82/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Son apelados el Ayuntamiento de Marín, representado por Dª. Lourdes Martínez Cabrera y dirigido por D. Félix García Martínez, y la Asociación de Vecinos Camiño de Aguete, representada por Dª. Ana Santa Cecilia Escudero y dirigida por D. José Ramón Vázquez Cueto.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha14-9-07 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 82/06 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio López López, en representación de don Silvio , contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Marín de fecha 6-2-2006 mediante la cual se ordena que por recurrente se proceda a la demolición, a su costa, de la edificación construida sin licencia en camino "da Morquena", en Seixo por ser conforme a derecho, sin hacer expresa condena en costas."
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 9-2-09 se señaló para votación y fallo el 19-2-09 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
La primera de las alegaciones de los fundamentos de derecho del recurso de apelación es la de que el acto impugnado se dictó en un procedimiento que tenía que haber sido declarado caducado, puesto que la infracción que lo motivó fue cometida antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, y por ello, de acuerdo con su Disposición transitoria décima , resulta de aplicación la normativa anterior (Ley 1/1997 y Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia), que no preveía un plazo...
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STSJ Galicia 99/2010, 8 de Febrero de 2010
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