SAN, 25 de Marzo de 2002

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:7722
Número de Recurso259/2001

ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ EMILIO MARTINEZ BLANCO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 259/01 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Ramiro Reynolds

Martínez, en nombre y representación de NISPERO DE PARTICIPACIONES, S.A., contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a exención del Impuesto

Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad NISPERO DE PARTICIPACIONES, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de diciembre de 2000, que desestima la reclamación interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 30 de mayo de 1997, referente a solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Siendo la cuantía del recurso 5.313.789 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia que, estimando la demanda, declare no ajustada a Derecho la Resolución del TEAC impugnada, declarando la nulidad parcial del art. 74. 6 del R.D. 1841/91, de 30 de diciembre, y concretamente de la expresión «la declaración de exención no surtirá efecto con relación al impuesto devengado con anterioridad a su presentación», en cuanto que la misma vulnera el principio de reserva de ley en el establecimiento de las exenciones y bonificaciones tributarias y de establecimiento de plazos de caducidad y prescripción regulado en el art. 10 de la LGT, apartados b y d; la revocación parcial de la Resolución del TEAC impugnada y de la Resolución de la DGT de 30/5/97, en el sentido de reconocer el derecho a la exención del IEBI de entidades no residentes a la recurrente para el ejercicio 1992.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de fecha 22 de diciembre de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 30 de mayo de 1997, que reconoce la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes a la sociedad solicitante a partir de enero de 1993, año en que se solicitó la exención, señalando que la exención no surtirá efecto en relación al impuesto devengado con anterioridad a la fecha de solicitud de exención.

La interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC contra la anterior Resolución de la Dirección General de Tributos, alegando la nulidad del art. 74 del RD 1841/91 en cuanto se oponga, extralimite o empeore los parámetros en que la Ley ha establecido la exención, y en particular en cuanto dicha norma señala que la exención ha de plantearse antes de que termine el ejercicio el 31 de diciembre de cada año, cuando la Ley 18/91 no regula plazo de ejercicio de la exención, por lo que incumple el principio de reserva de Ley.

En la demanda de este recurso, insiste la actora en la nulidad de dicho precepto, por vulneración del principio de reserva de Ley, al disponer que "la declaración de exención no surtirá efecto en relación al impuesto...

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