STSJ Comunidad de Madrid 1302/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11166 |
Número de Recurso | 65/2001 |
Número de Resolución | 1302/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01302/2005
Recurso nº. 65/2001
Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: ALTADIS S.A.
Proc. : Gerardo Tejedor Vilar
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 1302
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 65/2001, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de ALTADIS S.A., contra la resolución de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad social, de 4 de diciembre de 2000, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso 635.845,74 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de dos mil cinco.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de la entidad mercantil "Altadis S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de diciembre de 2000, confirmatoria de otra dictada por el Órgano Inspector de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que elevó a definitivas las actas de liquidación nº 321 a 349/00.
La parte actora ha articulado bajo diferentes supuestos de nulidad y anulabilidad la falta de eficacia de las resoluciones debatidas manteniendo como base y fundamento de tales planteamientos que las cantidades correspondientes a los denominados "primajes de economato" no tienen carácter o naturaleza salarial por lo que, no pueden ser incluidas en la base de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Dicho planteamiento ha sido ya rechazado por este tribunal en anteriores sentencias resolutorias de litigios planteados entre las mismas partes por conflictos similares, entendiendo que, en orden a la revisión de la actuación liquidatoria impugnada, ha de partirse, como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1997, del concepto de salario que nos ofrece nuestro Derecho interno para, con arreglo al número 1 del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, considerar por tal "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo", excluyendo, el núm. 2 del mismo precepto, de la consideración salarial "las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las...
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ATS, 13 de Diciembre de 2007
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