STSJ Aragón , 4 de Enero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:5
Número de Recurso722/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 722/01-C SENTENCIA Nº 6 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Dª Rosa , D. Jose Carlos , D. Alberto , Dª Eugenia y Dª María Virtudes representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Camarero Charlez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución núm. 92/01 de 9 de julio de 2001 que desestima recurso de reposición interpuesto contra la resolución núm. 62/2000 de 10-11-00 que fija justiprecio de las fincas 2 y 2 BIS expropiadas con motivo de las obras de mejor de la Carretera A-1226 de Barbastro a Berbegal, punto kilométrico 0,000 al 0,600 tramo Barbastro-Cauce de la Cabañera, en expediente formalizado por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 132.284,59 Euros

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 25 de octubre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día veinte de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa n° 92/2001 de 9 de julio de 2001 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca dictada en expediente 62/2000 de 10 de noviembre de 2000 que fijó justiprecio de fincas propiedad de los demandantes con motivo de las obras de mejora de la carretera de Barbastro a Berbegal, en el tramo Barbastro-Cauce de la Cabañera, en expediente formalizado por el Servicio Provincial de Obras Públicas y Transporte de Huesca, dependiente de la Diputación General de Aragón. La superficie expropiada, admitida por las partes es de 8.112 m2.

Al no lograrse acuerdo la Administración requirió a la propiedad para que presentase su hoja de aprecio en la que propuso un precio de 3.000 pesetas/m2 habida cuenta la situación de las parcelas, distancia de la zona urbanizada, proximidad de vías importantes de comunicación e infraestructuras, todo ello basado en informe suscrito por el Ingeniero Agrónomo D. Eloy .

La Administración expropiante propuso un valor inicial de 205 pesetas/m2 incrementado en un 50%

en razón a su proximidad al núcleo urbano, teniendo en cuenta que su utilización en el momento de producirse la expropiación era como finca agrícola, y desde tal consideración tuvo en cuenta las valoraciones efectuadas en parcelas de las mismas características de zonas próximas de influencia.

Remitidas las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, entendió que la valoración había de partir de la consideración de que los terrenos se encuentran clasificados como zona no urbanizable con lo cual fijó como justiprecio adecuado en razón a las características fácticas de las fincas el de 375 pesetas/m2, con lo que los 8.112 m2 suponían la cantidad de 3.042.000 pesetas.

Sobre las fincas expropiadas se encontraban plantados determinados árboles y un muro de 62 metros lineales con las dimensiones que son de ver en la resolución objeto de recurso que fueron valorados en la suma de 319.000 pesetas, y en 12.805 los árboles existentes, lo que arroja un total de 331.805 pesetas. Aplicando el 5% de afección al valor del suelo, el Jurado obtenía la cantidad de 168.690, y como resultado de estas operaciones la cifra propuesta por el Jurado por todos los conceptos suponía la suma de 3.542.495 pesetas, con el interés legal correspondiente hasta el momento del pago del justiprecio.

SEGUNDO

Disconformes los actores con tal valoración interponen la presente demanda en la que sostienen que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, éstas deben de efectuarse con arreglo a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que ocasione la expropiación. Invocan los artículos 25 y 26.1 de la citada norma legal y habida cuenta de la clasificación del suelo expropiado como no...

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