STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:1216
Número de Recurso1905/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO FORAL 135/2000 (BOTHA.

8/2001 DE 19-1-01) POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE VITORIA. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1905/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 222/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1905/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se aprueba definitiva, aunque condicionadamente, el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz (BOTHA de 19 enero de 2001); y, b) el Acuerdo 143/2003, de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en los Acuerdos del Consejo de Diputados 135/2000 y 930/2002, de 27 de diciembre y 12 de noviembre, respectivamente, mediante los que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz y se declaró su ejecutoriedad.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACION DE VECINOS EL MINERAL, representado por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU ydirigido por el Letrado LUIS MARIA PAGANO FERNANDEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. ORMAZABAL.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por el Procurador de los Tribunales GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado. SR. OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de ASOCIACION DE VECINOS EL MINERAL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra: a) la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se aprueba definitiva, aunque condicionadamente, el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz (BOTHA de 19 enero de 2001); y, b) el Acuerdo 143/2003, de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en los Acuerdos del Consejo de Diputados 135/2000 y 930/2002, de 27 de diciembre y 12 de noviembre, respectivamente, mediante los que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz y se declaró su ejecutoriedad; quedando registrado dicho recurso con el número 1905/01.

Por resolución de fecha 14 de julio de 2003 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1493/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de un sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando conforme a derecho el acto administrativo impugnado con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 7 de julio de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/03/05 se señaló el pasado día 08/03/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en los presentes recursos contencioso-administrativos interpuestos por la procuradora doña Lucila Canivell Chirapozu en nombre representación de la Asociación de Vecinos el Mineral:

  1. la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el

Decreto Foral 135/2000, de 27 de diciembre del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava por el que se aprueba definitiva, aunque condicionadamente, el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz (BOTHA de 19 enero de 2001); y, b) el Acuerdo 143/2003, de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, por el que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en los Acuerdos del Consejo de Diputados 135/2000 y 930/2002, de 27 de diciembre y 12 de noviembre, respectivamente, mediante los que se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria Gasteiz y se declaró su ejecutoriedad.

La asociación recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con la modificación de la calificación y destino del tramo de calle denominado "prolongación de la calle Tanis Aguirrebengoa, del Sector 5 de la Avenida de San Prudencio Norte de Vitoria-Gasteiz", y asimismo ejercita la pretensión de plena jurisdicción por la que interesa de la Sala un pronunciamiento por el que se declare que el tramo de la mencionada calle debe mantener su calificación y destino de espacio verde previsto en por el Plan Parcial del Sector 5 de la Avenida de San Prudencia Norte de Vitoria.

En fundamento de tales pretensiones alega como antecedentes relevantes que el Plan Parcial del Sector 5 San Prudencia Norte (en adelante Plan Parcial) fue aprobado en el mes de julio de 1992 al amparo del Plan General de Ordenación urbana de Vitoria Gasteiz (PGOU) de 1986, contemplando la calificación del tramo de calle de referencia como espacio verde, siendo aprobado el Proyecto de urbanización en julio de 1994. En el mes de diciembre de 1994 se presenta el Avance de la Revisión del PGOU. En los meses de septiembre y octubre de 1995 constan sendos informes de los Departamentos de Urbanismo y Tráfico en los que se sostiene que el tramo de calle debe ser vacante para uso del transporte y se hace mención a las necesidades derivadas de los flujos de vehículos por la zona. En el mes de febrero de 1996 se aprueba los "Criterios objetivos y soluciones de Planeamiento". La solicitud de licencias de obra comienza de 4 de julio de 1995 y se otorga en el día de febrero de 1997. En el Proyecto de Revisión del PGOU el tramo de calle afectada no aparece como vial, sin embargo, en el mes de marzo de 2000 ya aparece como vial lo que evidencia la forma errática del comportamiento del Administración.

A partir de dichos antecedentes la recurrente aceptando el ius variandi de la Administración en orden a alterar la calificación del tramo de calle litigioso, considera sin embargo que ha incurrido en arbitrariedad por ausencia de justificación en el cambio de calificación de parque público a vialidad. Señala que al elaborar se Plan Parcial se establecieron como objetivos principales los de potenciar la franja de espacio libre de uso público que cruza transversalmente Sector y...

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