STSJ Comunidad Valenciana 630/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:3310
Número de Recurso2895/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

630/2007

R. 2895/05

SENTENCIA Nº 630

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2895/05, interpuesto por el Procuradora Dña. Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de Eusebio, María Teresa, Diana, Lucas, Jose María, Nuria (viuda de Jesus Miguel ) Amparo (viuda de Bernardo ), Humberto, Ricardo, Luz, Carlos Francisco, Adolfo, Enrique, Julián, Jose Luis, Jesús Carlos, Ángel, Felix, Mauricio, Jose Ángel, Juan Francisco, Cristina, Diego, Jon Y Víctor, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de junio de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de julio de 2005, de 30 de septiembre de 2005, desestimatorias de las reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 ; formuladas contra los acuerdos de la Administración de la AEAT de Valencia, desestimatorios de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por el I.R.P.F., ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002.

SEGUNDO

La denegación de rectificación de la autoliquidación del I.R.P.F., la funda la Administración en que las cantidades percibidas, por jubilación anticipada, tienen la consideración de renta regular; mientras que el demandante les da el tratamiento de renta irregular. Y en todo caso alega que que se hallan exentas de conformidad con el art. 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF.

TERCERO

El art. 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, dispone: "Estarán exentas las siguientes rentas:...e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

En el presente caso los demandantes se acogieron voluntariamente a la prejubiliación, se trata de la extinción de una realción laboral pactada; las rentas cuestionadas, percibidas por los demandantes por la jubilación anticipada, fueron pactadas voluntariamente en un contrato entre la empresa y el trabajador; y por lo tanto no se hallan exentas.

TERCERO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia nº 788/2004 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; y que es del siguiente tenor literal.

"PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que >.

En esta fase jurisdiccional, el recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según él, caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, en el carácter indemnizatorio de su abono y percepción (lo que parece querer dirigirse a la consideración de su carácter unitario), y, enlazado con lo anterior, en que el hecho de que las cantidades sean recibidas de forma periódica no altera la naturaleza de la percepción (que, según entiende el actor, sigue siendo indemnizatoria); notas todas ellas que, a la vista de la regulación aplicable, vendrían a conducir a la conceptuación como renta irregular de las percepciones de referencia.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR