Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pola de Lena a la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de cuatro fincas.

MarginalBOE-A-2013-720
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. C. V. G., bajo la asistencia letrada de doña A. B. S. contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Pola de Lena, doña Isabel María Rodríguez Martínez, a la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de cuatro fincas.

Hechos

I

Se presenta en el registro testimonio de auto judicial en el que, a los efectos de su inmatriculación, se declara justificado el dominio de la recurrente sobre cuatro fincas. Se acompañan dos autos complementarios: el primero, expresando datos catastrales de las fincas, y el segundo, subsanando un error en el anterior.

II

Dado que las fincas se hallan inscritas en posesión, la registradora deniega la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «Previa calificación de testimonio del Auto dictado el día 13 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lena, en el Procedimiento expediente de dominio inmatriculación 0000382/20122, expedido el día diecinueve de junio de dos mil doce, por la Secretaria de dicho Juzgado, doña M. M. A. C. y del escrito presentado ante el Juzgado por doña M. C. V. G.; le notifico que con esta fecha he suspendido la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: I.–Los citados documentos fueron presentados el día trece de julio de dos mil doce, causando el asiento 1566 del diario 78. II.–En dicho auto se declara justificado el dominio de doña C. V. G. sobre cuatro fincas sitas en Villamarcel, concejo de Quirós, en expediente de dominio de inmatriculación tramitado ante el Juzgado arriba citado. III.–De los documentos presentados y de los libros del Registro resulta que las fincas objeto del expediente se encuentran inscritas en posesión a favor de don R. V. F., padre de la promotora del expediente, la cual las adquirió en partición formalizada en documento privado de 9 de abril de 1961. IV. No consta el estado civil de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. Fundamentos de Derecho. Vistos los artículos 9, 198, 199, 254 de la Ley Hipotecaria, 51, 100, 200 a 204, 282, 283 del Reglamento y Resoluciones de la DGRN de 25 de junio de 2005, 24 de febrero de 2006, 5 de julio de 2006, 18 de noviembre de 2006, 21 de febrero de 2007, 9 de septiembre de 2009. Primero. El expediente de dominio es un medio para lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), cuyo objeto inmediato es obtener la declaración judicial de que se ha acreditado la adquisición del dominio invocado por el promoverte (artículos 282 y 283 del Reglamento Hipotecario). Esta declaración judicial tendrá distinto alcance, que condiciona su acceso al Registro, según cual sea la situación registral de la finca. En el caso de que no conste previamente inscrita será título hábil, para lograr su inmatriculación, en tanto que de estarlo no podrá lograr tal objetivo al no darse el presupuesto que lo permite, la falta de inscripción de la finca a favor de persona alguna (articulo 199 citado). En el caso que nos ocupa la inscripción en posesión de la finca impide su inmatriculación, ya que ésta ya se produjo, como revela la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Hipotecaria vigente, los artículos 392, 396, 399 de la Ley Hipotecaria de 21 de abril de 1909, en relación con el artículo 353 in fine y disposición transitoria 5.ª del Reglamento Hipotecario vigente, por lo que el expediente de dominio no es el cauce adecuado para la inscripción que se pretende. Tampoco lo es como medio reanudador del tracto sucesivo interrumpido, ya que no hay interrupción de tracto al ser la promotora causahabiente directa del titular registral, que además, dispone de un documento privado de partición que puede elevar a escritura pública o instar judicialmente. Segundo. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 52 del Reglamento exigen que en la inscripción se ha constar, entre otras circunstancias, el estado civil de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción por lo que esta circunstancia deberá constar en el documento presentado a inscripción. Por todo lo expuesto deniego la inscripción por los siguientes defectos: 1.º–No ser el expediente de dominio el título adecuado para proceder a la inscripción solicitada. 2.º–No constar el estado civil de la persona a cuyo favor ha de practicarse la inscripción. El primero de los defectos es insubsanable y el segundo subsanable, por lo que no procede tomar anotación preventiva, que no se solicita. La presente nota de calificación lleva aparejada la prórroga del asiento de presentación por plazo de sesenta días a contar desde la última notificación. Contra la precedente (…) Pola de Lena, a treinta y uno de julio de dos mil doce. La registradora. (Firma ilegible y sello del Registro) Fdo.: Doña Isabel María Rodríguez Martínez».

III

La promotora del expediente interpone el siguiente recurso gubernativo: «Doña M. C. V. G., bajo la asistencia letrada de doña A. B. S., ante el Registro de la Propiedad de Pola de Lena comparece y dice: interpone recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la calificación de la registradora de la Propiedad interina de Pola de Lena, doña Isabel María Rodríguez Martínez, de treinta y uno de julio de dos mil doce, notificada a la letrada el uno de septiembre de dos mil doce, dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 326 de la Ley Hipotecaría de 8 de febrero de 1946. Se acompañan como documentos números 1 y 2 copia de la calificación efectuada y del título objeto de la calificación, esto es, del testimonio judicial del auto de 13 de abril de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Lena completado por los autos de 25 de mayo y 18 de junio de 2012, dictados en el expediente de dominio 382/2012 tramitado ante dicho Juzgado. Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Primero.–Comienza diciendo la nota de calificación que: "En dicho Auto se declara justificado el dominio de doña M. C. V. G. sobre cuatro fincas sitas en Villamarcel, concejo de Quirós, en expediente de dominio de inmatriculación tramitado ante el Juzgado arriba citado". Pues bien, cierto es que en el Juzgado los funcionarios encargados del asunto lo llaman expediente de dominio de inmatriculación, pero lo que en realidad se promueve es: "expediente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio de las fincas que se dirán y que ya están registradas en concepto de posesión, al amparo de lo...

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