SAP Barcelona 223/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2006:3978 |
Número de Recurso | 404/2005 |
Número de Resolución | 223/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 404/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 417/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 223
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 417/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de D. Carlos Alberto, contra ENERVENT S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda deducida por el procurador Sr. Dalmau Piza en representación de Don Carlos Alberto, contra ENERVENT S.A. comparecida por la procuradora sra. Alarge Salvant y consecuentemente absuelvo favorablemente y con todos los pronunciamientos favorables a la demandada ENERVENT S.A. de la pretensión económica formulada por el señor Carlos Alberto y desestimo su reclamación de indemnización por daños y perjuicios consistente en condenar a ENERVENT a que le abone la cantidad resultante de aplicar la suma de 20 euros diarios desde el 25 de mayo del 99 fecha de su concesión administrativa a la demandada hasta la fecha de la sentencia que en su día recaiga y que se concretaría en ejecución de aquella, y a la condena del pago de la pretensión futura de 20 euros diarios desde la fecha de la sentencia hasta tanto el señor Carlos Alberto se vea obligado a padecer las inmisiones descritas en la demanda con aplicación de la variación porcentual del IPC. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Solicita el actor en la demanda indemnización por daños y perjuicios con base en el artículo
3.5 de la Ley 13/1990 . La demandada se opuso a la demanda, la sentencia dictada en la 1ª Instancia, desestimó la demanda interponiendo la demandada recurso de apelación que funda en lo siguiente:
1) Infracción de doctrina jurisprudencial. Alega el apelante que no tiene porque soportarse la inmisión, puesto que no se trata de determinar si la misma es administrativamente correcta sino si es civilmente excesiva y molesta, en relación al ruido emitido por los aerogeneradores.
2) No existiendo medidas correctoras técnicamente posibles ni económicamente viables, señala el apelante que sin perjuicio de la sanción administrativa, hay una inmisión prevista en la Ley 13/1990, sonora, lumínica y visual que no tiene obligación de soportar sin medida correctora o indemnización. No estando condicionada la inmisión sonora al número de decibelios, y acreditada asimismo la inmisión visual o paisajistica procede la indemnización.
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