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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 215, Marzo 2023
Recurso contra inmatriculación ya practicada
Resumen: La fe pública registral no opera como regla general, o lo hace de modo matizado, para proteger al titular registral inscrito frente a las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio público, que es inalienable e imprescriptible.
Hechos: Por escrito presentado por el jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental se solicita la rectificación de dos inmatriculaciones ya practicadas alegando la invasión de dominio público.
Registrador: Deniega la solicitud.
Recurrente: Entiende que, aunque se ha practicado la inscripción, la descripción de las fincas que resulta de las mismas admite prueba en contrario conforme al artículo 3.3 TRLCI. Los límites del dominio público viario, aun no estando inmatriculado, se han acreditado Por tanto, siendo el dominio público inalienable, y habiendo sido acreditada la invasión del mismo por la representación de las fincas inscrita, procede, conforme al cuarto párrafo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la estimación del presente recurso y la práctica del asiento solicitado por esta Demarcación
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
1 Es doctrina reiterada de esta Dirección General que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
2 Lo que procede es que si la Administración Pública fuera efectivamente titular extrarregistral de alguna porción invadida de domino público, puede y debe todavía ejercitar sus facultades legales de deslinde y recuperación del supuesto dominio público invadido, que son imprescriptibles, conforme a la normativa de aplicación, y sin que frente a ellas pudiera oponerse la protección derivada del principio de fe pública registral.
3 Fe pública registral respecto la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la georreferenciación de la finca: La aplicación de la protección máxima del llamado principio de fe pública registral (ex.art. 34 LH), sobre el mantenimiento en la adquisición del dominio de una determinada finca con una concreta georreferenciación previamente inscrita, se ciñe y limita a los posibles conflictos entre titulares de...
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