STSJ Cantabria 487/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1025
Número de Recurso535/2006
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la Ciudad de Santander, a veinticinco de Junio dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 535/06, interpuesto por DON Germán , representado por el Procurador Doña Teresa Cos Rodríguez y defendido por el Letrado Don David González Pescador contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 26.816,42 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Junio de 2006 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de Abril de 2006, desestimatoria en parte de la Reclamación Económica Administrativa, núm. NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra sanciones de multa pecuniaria fija por un importe total de 92.924,83 Euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando ladesestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba, y se señala fecha para votación y fallo el día 7 de Junio de dos mil siete con notificación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de Abril de 2006, por la que se desestima en parte la Reclamación Económica Administrativa, núm. NUM000 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra sanciones de multa pecuniaria fija por un importe total de 92.924,83 Euros, impuestas por infracciones simples consistentes en la adquisición de bienes por el sujeto pasivo en Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del IVA en relación con los ejercicios 1998 a 2001, ambos incluidos.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - En unas actuaciones realizadas por la Inspección de Tributos, iniciadas mediante comunicación de fecha 7 de Febrero de 2002, notificada el 8 de febrero de 2002 y en las que, se puso de manifiesto que el sujeto pasivo durante los ejercicios de referencia realizaba dos actividades: una de fabricación de artículos de deporte, epígrafe 494.2 de la sección 1º de las Tarifas del impuesto sobre actividades económicas, y otra de comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte, epígrafe 659.6 y; que el sujeto pasivo presentó declaraciones-liquidaciones por el I.V.A de los periodos correspondientes en régimen general del Impuesto incluyendo las dos actividades y; que el sujeto pasivo adquiría los bienes como mayorista y luego realizaba unos cálculos internos, reflejados en su contabilidad, determinando el recargo de equivalencia inherente a las compras de mercaderías que luego eran vendidas en la tienda al menor y el I.V.A. soportado que resultaba no deducible, y estos resultados los reflejaba en las declaraciones-autoliquidaciones por el Impuesto, se realizo por la Inspección una regularización de esta situación mediante Acta, firmada de conformidad, de fecha 30 de Mayo de 2003, considerando que el sujeto pasivo por la actividad de comercio al por menor ha de tributar en Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del I.V.A., modificando las cuotas declaradas y, por la operativa seguida por el obligado, la regularización consistió en reducir las cuotas devengadas declaradas correspondientes a esa actividad y en no admitir la deducción de las cuotas soportadas en el importe que corresponde a esta actividad del epígrafe 659.6. Se practicaron las correspondientes propuestas de liquidación, con un resultado a ingresar por cuota de 97.458,38 euros.

  2. - El recurrente fue notificado de la imposición de sanciones de multa por un importe total de

    92.924,83€ impuestas por infracciones simples consistentes en la adquisición de bienes por el sujeto pasivo en Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del IVA en relación con los ejercicios 1998 a 2001, ambos incluidos.

  3. - Contra la citada notificación se interpuso recurso de reposición con fecha 28 de Noviembre de 2003 siendo el mismo desestimado.

  4. - El día 1 de abril de 2004 se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, que dictó Resolución el día 27 de Abril de 2006, desestimando en parte la reclamación interpuesta y estimando la parte referida a que las sanciones impuestas con anterioridad al 8 de Febrero de 1998 habían prescrito y por tanto se tendrían que anular por no tener ya acción la Administración para su imposición y la referida a que el resto de las sanciones también tendrían que se anuladas toda vez que deberían ser sustituidas por otras de multa pecuniaria proporcional del 50% del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse y ante esa Resolución acudió ante esta jurisdicción siendo el origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

La parte recurrente alega que para que nazca la infracción tributaria se tiene que dar el elemento de la intencionalidad y que la culpabilidad debe de ser demostrado por la Administración (Estatuto del Contribuyente, Art. 33 presunción de buena fe y obligatoriedad de probar la culpabilidad infractor) y manifiesta que los hechos objeto de expediente sancionador ya habían sido objeto de Acta de Inspección 70182463 y en comparecencia de 16/02/03 se explicó la operativa la Empresa en relación al devengo y liquidación del IVA, en la actividad de renta minorista de artículos material deportivo, y siendo el...

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