STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2001:1071
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID APELACIÓN 21/2000 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 135 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldan Herrero ILMOS. SRES, MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María José Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, la apelación número 22/2000, interpuesta contra la sentencia número 61/2000 dictada el 23 de marzo de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de los de Madrid en los autos del recurso contencioso- administrativo número 155 de 1999, tramitado por el procedimiento abreviado, interpuesto por la Procurador Sra. Fernández Salagre, en nombre y representación de don Jose Antonio , CONTRA la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 4 de marzo de 1999, SOBRE infracción del art. 4 del Reglamento de Armas, por llevar una navaja automática, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de los de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 155 de 1999, tramitado por el procedimiento abreviado, el día 23

de marzo de 2000 se dictó la sentencia número 61/2000, contra la que la parte recurrente interpuso recurso ordinario de apelación el 6 de mayo del mismo año, oponiéndose al mismo el Abogado del Estado en escrito de 31 de mayo de 2000, remitiéndose las actuaciones a la Sala.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala, fueron registrados bajo el número 21 de las apelaciones, y, por providencia de 17 de julio de 2000 se acordó la práctica de las pruebas solicitadas por la parte recurrente, y una vez practicadas las mismas, se dio traslado a las partes para conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día 22 de enero del presente año, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 26 de octubre de 1998 se inició expediente sancionador contra el hoy recurrente por infracción de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por que el día 25 de septiembre de 1998, a las 21,00 horas, en la calle Luis Ruiz esquina a Vital Aza de Madrid, llevaba una navaja automática, arma prohibida conforme lo dispuesto en el artículo 4.1.f) del vigente Reglamento de Armas.

SEGUNDO

El 4 de marzo de 1999, el Delegado del Gobierno impuso al recurrente la multa de 250.000 pesetas y la incautación del arma intervenida.

Esta resolución fue notificada el 9 de junio de 1999.

Contra esta resolución el interesado presentó un escrito que por el Ministerio del Interior se estimó no tenía el carácter de recurso, por lo que se declaró firme la anterior resolución.

TERCERO

El 12 de julio de 1999, y ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo, solicitó el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, siendo registrado como recurso número 1187/99.

El 18 de noviembre de 1999 se notificó al interesado el nombramiento de los profesionales designados por el turno de oficio, para el recurso 1187/99 ya citado, desistiendo del mismo el 23 de noviembre del citado año.

El mismo día 23 de noviembre de 1999, el interesado interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de los de Madrid, siendo registrado bajo el número 155/99, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, acompañando a dicho escrito la designación de Procurador de oficio de fecha 2 de noviembre, y la de Abogado de 26 de octubre, y explicando la situación de haberlo solicitado ante la Sala, aunque no consta la fecha de la solicitud ni se aporta copia del escrito de petición referido con el oportuno sello de registro de esta Sala. Sin embargo, si consta en autos copia del escrito dirigido a la Sala el 22 de noviembre por el Procurador, en donde se hace constar que por entender que la competencia corresponde al Juzgado, desiste de seguir el recurso ante la Sala.

CUARTO

El Abogado del Estado, en el momento de la vista, alegó la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia número 61/2000, de 23 de marzo, por la que se declara la citada inadmisibilidad.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 81.2.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, dispone que serán siempre susceptibles de recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso, cuando su cuantía no exceda de tres millones de pesetas, y siendo precisamente este el caso, el recurso es admisible.

SEGUNDO

El fondo del...

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