SAP Murcia 321/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2015:1586
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2015

- 1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30043 41 2 2001 0101636

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000203 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Domingo, Geronimo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIA DIAZ VICENTE, PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA VIVANCOS ABAD, JOSÉ RAMÓN SÁEZ NICOLÁS

Contra: PLACA, CARTON YESO MURCIANA, S.L.

Procurador/a: D/Dª PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ RAMÓN SÁEZ NICOLÁS

SENTENCIA

NÚM. 321/15

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia, en el que son parte, como apelantes, la Acusación particular D. Domingo, representado por la Procuradora Doña Antonia Díaz Vicente y asistido por la Letrada Doña Ana María Vivancos Abad; el Ministerio Fiscal, que se adhirió parcialmente al del anterior; y el acusado Don Geronimo, representado por la Procuradora Doña Purificación Velasco Vivancos y defendido por el Letrado Don José Ramón Sáez Nicolás; y como responsable civil subsidiaria Placa Cartón Yeso Murciana, S.L., representada por los mismos profesionales que el anterior. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 29 de enero de 2014, sentando como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Se declara probado que la empresa "Placa, Cartón, Yeso Murciana S.L.", administrada por el acusado, Geronimo, nacido el NUM000 -1966, DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en noviembre de 2001 estaba colocando la cubierta de una nave industrial sita en Yecla, Carretera de Villena, C-3314, pk 62'500. La colocación de la cubierta, atornillando a las vigas unas placas prefabricadas, se realizaba por Domingo nacido el NUM002 -1974, junto con Santos

, Luis Angel, Alejo y Celestino, todos ellos trabajadores de la referida mercantil, estando todos ellos sometidos a los mismos riesgos por la realización del trabajo a unos 8 metros de altura, aproximadamente, con las deficientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo que a continuación se relatarán y que el día 20-11-2001 se materializaron en la caída al vacío desde esa altura del trabajador Domingo .

En la fecha de los hechos la empresa no disponía del Plan de Seguridad y Salud, herramienta básica para una adecuada prevención. Los trabajadores no habían recibido formación e información necesaria sobre los riesgos existentes en la colocación de superficies metálicas y traslúcidas. El techo sobre el que los trabajadores se encontraban colocando las chapas no disponía de elementos de reparto de cargas, pisando directamente sobre placas de resistencia insuficiente, no diseñadas para soportar pesos, desarrollándose los trabajos a unos 8 metros de altura aproximadamente. Tampoco contaban los trabajadores con cables o equivalentes para amarrar el arnés de seguridad. Además, la red de seguridad se había colocado de forma inadecuada, ya que se había unido con cable metálico en vez de cuerda de atado y la habían colocado los propios trabajadores de la empresa, sin haber recibido antes las instrucciones y la formación necesaria para hacerlo con seguridad. Todas estas irregularidades y deficiencias constituyen infracción de lo dispuesto Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos de trabajo, Ordenanza Laboral de la Construcción y Convenios Colectivos del sector de la construcción, relativas a las obligaciones empresariales de adoptar medidas de seguridad, colectivas adecuadas para evitar que los trabajadores pisen inadvertidamente sobre superficies frágiles, y en ausencias de éstas, la obligación de adoptar medidas de tipo individual; así como de proporcionar a los trabajadores la formación e información sobre los riesgos del puesto de trabajo.

Ese día Domingo al pisar sobre una placa traslúcida de policarbonato de 1 mm de espesor ésta se hundió, cayendo el trabajador por el hueco desde unos 8 metros de altura aproximadamente. El arnés que portaba no estaba sujeto a ningún punto de anclaje y el trabajador cayó sobre una zona que no estaba protegida por red alguna.

Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con fractura diafisaria del radio izquierdo, fractura conminuta de la cúpula radial izquierda, fractura de ramas lio e isquiopubianas izquierdas, fractura longitudinal de sacro, fractura del cuerpo del axis, con subluxación de la apófisis odontoides, subluxación de la articulación interpofisaria C2-C3 izquierda y disfunción de la articulación temporo-mandibular izquierda (ATM).

Estas lesiones tardaron 323 días en sanar con incapacidad para sus ocupaciones habituales, 39 de ellos de hospitalización, precisando para ello tratamiento médico y quirúrgico.

Se han objetivado además las siguientes secuelas: Disfunción ATM izquierda, artrosis cervical, síndrome postraumático cervical, limitación de la supinación del antebrazo izquierdo, material de osteosíntesis en radio izquierdo, codo izquierdo doloroso, protusión discal L4-L5 que impronta en el canal, cuadro depresivo reactivo y cicatrices en antebrazo izquierdo y región frontal. Las secuelas que padece Domingo le limitan para la realización de aquellas actividades que requieran permanecer tiempo de pie, cargar pesos, trabajar en altura, etc., habiendo obtenido del IMAS el reconocimiento de una minusvalía del 37%.

La Mercantil "Placa, Cartón, Yeso Murciana S.L", en el momento de los hechos tenía concertado con la compañía de seguros "Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros" una póliza de responsabilidad civil. Ocaso S.A. de Seguros y Reaseguros ha abonado a Domingo, con carácter previo a la celebración del juicio oral, la suma de 90.000 euros en concepto de indemnización y hasta el límite máximo del seguro de responsabilidad civil."

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Geronimo como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código Penal, en concurso ideal con UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1º, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, ésta última como muy cualificada, a las penas, por el delito del artículo 316 del Código Penal, de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para la profesión de constructor por tiempo de 3 meses, y por el delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de 45 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el penado Geronimo, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil PLACA, CARTON, YESO MURCIANA S.L., deberán indemnizar a Domingo en la suma de

26.678,60 euros."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de D. Geronimo, D. Domingo y el Ministerio Fiscal (adhesión parcial al anterior) interpusieron recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer tema que se somete a revisión de esta alzada puede resumirse, a la vista del recurso planteado por el condenado, en determinar si el auto de 4 de diciembre de 2001 (folio 10), por el que se admite a trámite la denuncia, cumple los mínimos de motivación necesarios para interrumpir la prescripción. Conforme a la nueva regulación de ésta, deviene esencial en orden a esa interrupción un acto judicial de dirección del procedimiento que lo dirija contra una persona determinada, bien al incoar la causa bien con posterioridad, mediante una resolución motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito ( art. 132.2.1ª, siempre del CP ).

La resolución a quo entiende que la prescripción se interrumpió cuando se tomó declaración al apelante en calidad de imputado, momento en el que tuvo conocimiento de que al causa se seguía contra él.

El recurso, pese a que se apoya en la jurisprudencia de esta Audiencia, que cita y trascribe, no puede acogerse. La cuestión suscitada coincide con la que ha sido resuelta por Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2014 (Pte. Ferrer García), cuya doctrina es seguida en otras como la de 20 de noviembre de 2014 (Pte. Berdugo Gómez de la Torre) y que esta Audiencia ha tenido que asumir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR