STSJ Comunidad Valenciana 6349, 30 de Diciembre de 2005

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2005:6349
Número de Recurso2486/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6349
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2486/03 S E N T E N C I A N º 943 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. EDILBERTO NARBON LAINEZ Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a treinta de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2486/03 promovido por el Procurador Jorge Ramón Castelló Navarro en nombre y representación de Paulino , contra resolución dictada por la Consellería de Economía y Hacienda en fecha 12-9-03 en el expdete. Nº 68/03-G sobre denegación a la indemnización de los costes de la constitución y mantenimiento de aval bancario, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintitres de diciembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución de 7-11-03, de los Servicios Territoriales de Alicante, de la Consellería de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la denegación a la solicitud de indemnización a percibir por los costes de mantenimiento del aval bancario aportado para suspender la ejecucióin, por importe de tales costes de 476´40 euros, oponiéndose la Administración en el concreto sentido de que concurre prescripción, pues habiéndose notificado la resolución del TEARV el 18-2-02, la solicitud de abono de gastos se realiza el 19-2-03, transcurrido más de un año, y por aplicación del art. 142.4 de la L. 30/92 , prescrito el derecho a reclamar, mientras que, por la parte actora, se alega, entre otras causas, que por aplicación del art. 12 de la L. 1/98 , y concordantes, en todo caso, el plazo de prescripción aplicable sería el de cuatro años, y esta problemática ha sido abordada y resuelta por esta Sala, entre otras, en Sentencia 903/03 , en cuyos fundamentos de derecho dice:

"PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución de la Directora Territorial de Castellón de la Consellería de Economía y Hacienda de Castellón, de 2 de enero de 2001, que denegaba el derecho de la actora al reembolso de 1.076.107 ptas, por costes del aval presentado para obtener la suspensión de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las referidas liquidaciones fueron anuladas por Resoluciones del TEAR de 30-03-1998, firmes desde el 25-06-1998. Los avales se cancelaron el 17 de abril de 1999, La demandante solicitó el 10-10-2000 el reembolso de los costes de la garantía prestada para la suspensión de aquellas; que fue denegado por la resolución recurrida al entender que había prescrito la acción para reclamarlas al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/1998 , de derechos y garantías de los contribuyentes, el derecho de los ciudadanos a ser...

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